SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2023-S2
Fecha: 10-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 3 y 18 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 43 a 50 y 52 a 53, los accionantes a través de sus representantes, refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio de 2004, el INRA tramitó proceso agrario administrativo de saneamiento simple de oficio del polígono 259 en las parcelas denominados: Santa María, El Imperio, Casa Vieja, Pueblo Nuevo, Monte Verde, La Tranca, La Isla, Fortaleza, El Curiche y La Pascana, de la provincia Ñuflo de Chávez cantón San Julián Cuarta Sección del departamento de Santa Cruz; al cual, se adhirieron acreditando la compra del predio antecesor Dos Estrellas; empero, el citado saneamiento fue “retrotraído” mediante nulidad de obrados, encontrándose el mismo en curso.
El 18 de septiembre de 2021, unas cien personas lideradas por Profel Huaylla Arteaga, Francisco Quino Villca, Diego Romero Serrano, Pedro Guerrero, Heberto López, Jesús Vaca, Godofredo Vaca, Valeriano Ortiz, Celia Quispe y René Quino Villca, haciendo uso de armas de fuego -disparo de escopetas-, machetes y palos, ingresaron de manera violenta a sus predios, logrando ser expulsados sus personas y trabajadores, así como, a los dueños circundantes a la comunidad El Carmen; realizando ese cometido, los avasalladores cortaron alambres de delimitación perimetral de los predios para asentarse, construyendo chozas precarias de motacú, con la intención de hacer desaparecer evidencias de actividad “antrópica” como trabajos agrícolas y ganaderos, pretendiendo así ser incluidos en el proceso de saneamiento; además, se apropiaron de sus ganados y cultivos de soya.
Ante esa situación y con la finalidad garantizar su derecho posesorio y propiedad agraria, por memorial de 28 de ese mes y año, denunciaron el avasallamiento y tráfico de tierras ante el Director demandado, pidiendo se intime a los avasalladores para que cese el hostigamiento; asimismo, en tres días desalojen de manera voluntaria sus predios y en caso de ser negativa su pretensión, solicitaría auxilio de la fuerza pública previa verificación in situ.
Debido a la falta de pronunciamiento, por escrito de 6 de octubre de 2021, ratificaron su denuncia, reiterando se dé trámite a sus pretensiones: el desalojo de los avasalladores, otorgue medidas precautorias y se remitan antecedentes al Ministerio Público por los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras; empero, se enteraron que la autoridad demandada, emitió la Resolución Administrativa (RA) RES. ADM. RA SS 066/2021 de 4 de octubre, ejecución de relevamiento de información y pericias de campo, y que la misma ya fue notificada el 5 del mismo mes y año, mediante edicto de prensa -no indicó cual-, alegando que los avasalladores impedían la presencia física en su predios y por ende, no podrían demostrar ser propietarios y poseedores; por lo que, “a la fecha” no existiría una respuesta clara, formal, coherente, completa y oportuna, a la denuncia por avasallamiento, lesionando así el derecho a la petición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso, a la propiedad y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 24, 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada otorgue “en tercero día” una respuesta clara, coherente, completa y congruente a los memoriales de 28 de septiembre y 6 de octubre de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 77 a 82, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus representantes, ratificaron el contenido de la demanda tutelar y ampliándolo señalaron que, se enteraron que la respuesta a los memoriales de 18 de septiembre y 8 de octubre de 2021, fueron otorgadas mediante Informe Legal DDSC-UDAJ-INF. 380/2021 de 10 de igual mes; sin embargo, dicho documento no sería una respuesta, simplemente se constituyó en una opinión de un profesional abogado, aspecto que no debió confundirse con un informe legal, no existiendo alguna contestación por parte del Director demandado.
I.2.2. Informe del demandado
Adalberto Rojas Arteaga, Director Departamental de Santa Cruz del INRA, por informe escrito presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 73 a 74 vta., y en audiencia de garantías a través de su representante sostuvo que: a) El 28 de septiembre y 6 de octubre de igual año, el representante de los impetrantes de tutela presentó una solicitud al citado Instituto, asignándose Hojas de Ruta 11355/2021 y 11872/2021 -no señaló fechas-, mismas fueron respondidas a través del Informe Legal DDSC-UDAJ-INF. 380-2021, el cual se notificó en el tablero de la indicada institución; en la que, se estableció irregularidades en el proceso de saneamiento de los predios Santa María, El Imperio, Casa Vieja, Pueblo Nuevo, Monte Verde, La Tranca, La Isla, Fortaleza, El Curiche y La Pascana; por otro lado, la RA DN-UFA RES 10/2018 de 9 de octubre, anuló el proceso de saneamiento; toda vez que, existió anomalías en el registro vacuno, actividad agropecuaria con posterioridad al saneamiento; b) El aludido Informe Legal, dio cuenta que los peticionantes de tutela señalaron como domicilio procesal la secretaria de su despacho; razón por la cual, el 25 de octubre de 2021, a horas 8:30, los prenombrados fueron notificados con el indicado Informe Legal; por lo que, no se vulneró derechos establecidos en la Norma Suprema; c) El INRA en aplicación de sus normas y competencias previstas en los arts. “297, 298” y 404 de la CPE, planifica, ejecuta y consolida el proceso de reforma agraria en todo el territorio nacional; y, d) El representante de los solicitantes de tutela desconoció el procedimiento administrativo sobre el proceso de saneamiento; es decir, cualquier solicitud cuenta con una respuesta vía informe; por lo que, fue irracional sostener que el mencionado Informe Legal no dio respuesta a la denuncia efectuada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 203/2021 de 30 noviembre, cursante de fs. 82 vta. a 85 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La presente acción tutelar dio cuenta que no se trataría del derecho a la petición, sino más bien del cumplimiento de una determinada disposición legal; es decir, la pretensión es que la autoridad demandada realice algunos actos en el marco de su competencia, denotando que se versó de otro tipo de acción de defensa; 2) El aludido derecho está vinculado a la existencia de una base de datos que contienen las instituciones públicas o privadas que administran la cosa pública; empero, los accionantes pretendieron obtener una respuesta a través de este mecanismo constitucional, alegando que no se dio cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras “…no es lo mismo (…) exigirle que se proceda al desalojo a remitir los antecedentes al Ministerio Público cuando esa obligación inserta en la norma es una atribución de la autoridad demandada, por esa razón entendiendo que es una competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria no cabr[í]a posibilidad alguna de otorgar la tutela de Amparo en relación a la petición, entendimiento que lo que se solicita es el cumplimiento de la norma…” (sic); y, 3) No se evidenció la vulneración al debido proceso; en vista a que, en el proceso de saneamiento del INRA Santa Cruz, existen recursos de impugnación que pueden resolver dicha presunta transgresión.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no existir consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.