SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S2

Fecha: 10-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 72 a 80, la accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en la empresa “TOTES Ltda.” el 26 de febrero de 2016 con el cargo de Operaria de Limpieza, tarea propia y permanente del rubro, trabajando de manera continua e ininterrumpida hasta el 29 de octubre de 2021, data en la que bajo presión, hostigamiento y engaños, entre tres personas de la Empresa la forzaron a firmar una carta de renuncia, bajo amenaza de una supuesta acusación de robo; por esa razón, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz donde le explicaron que se ejecutó en su contra la figura de despido forzoso, así como la existencia de normas laborales de protección hacia los trabajadores.

Señaló que sirvió con total exclusividad a su empleador, habiendo trabajado con responsabilidad, eficiencia y compromiso; sin embargo, fue víctima de un  arbitrario e injustificado despido, sin respetar su derecho constitucional a la estabilidad laboral previsto en el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), sin que exista una justa causa determinada por ley.

De esa forma acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, donde solicitó su reincorporación laboral, entidad que estableció la existencia del despido injustificado, pronunciando la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 192/2021 de 9 de diciembre, intimando al ahora demandado a su inmediata reincorporación y el pago de salarios devengados y derechos laborales.

Sin embargo, mi empleador -ahora demandado- no cumplió con la Conminatoria de Reincorporación laboral por Estabilidad Laboral referida, según consta el Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB.001/2022 de 5 de enero. Consiguientemente, se encuentra facultada para interponer la acción de amparo constitucional conforme a la excepción de subsidiaridad establecida en el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud y a la alimentación, vinculado a la vida, citando al efecto los arts. 14.I y II, 15, 16, 18.I y II, 46, 48.I y VI, 68 y 115 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 192/2021 de 9 de diciembre; b) Su inmediata reincorporación al mismo puesto de trabajo y nivel salarial, con todos sus derechos laborales; y, c) La cancelación de sus sueldos devengados, computables desde la fecha de su desvinculación laboral, hasta su reincorporación efectiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 118 a 125, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada, ratificó in extenso en la acción de amparo constitucional, además señaló: 1) Bajo presión, hostigamiento y engaño, en presencia de otras personas de la empresa “TOTES Ldta.”, la forzaron a firmar una carta de renuncia, por una supuesta acusación por robo de un rollo de papel;                               2) Acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, fue orientada sobre sus derechos laborales, indicándole que habría sido objeto de un despido forzoso, por lo que presentó denuncia ante esa entidad administrativa, solicitando su reincorporación, conforme el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 1986; 3) Citada la Empresa aludida para audiencia única a realizarse el 30 de noviembre de 2021 a horas 13:00, a la que no asistió y, en consecuencia, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 192/2021, notificando a la Empresa el 22 de diciembre de igual año; la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral citada, ordenó a la hoy demandada a su inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba y el pago de salarios devengados y reposición de sus demás derechos laborales;                4) La Empresa demandada interpuso recurso de revocatoria contra la determinación laboral mencionada que fue confirmada; 5) Conforme al informe de la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se verificó el incumplimiento de la aludida Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral; de este modo, citando al DS 495 señaló que está facultada para interponer la acción de amparo constitucional, abstrayendo el principio de subsidiaridad; 6) Citó la “SCP 0230/2020-S4 de 23 de julio”, de un caso similar, por lo que corresponde conceder la tutela en cuanto al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación citada; 7) Citando a la RM 107/2010 de 23 de febrero, indicó que, ningún empleador puede obligar al retiro o renuncia de las trabajadoras o trabajadores y que ratifica el derecho de estabilidad laboral, así como la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y, 8) Del mismo modo, agregó la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, por lo que pidió se le conceda la tutela, ordenando el cumplimiento inmediato de su reincorporación laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, hasta el momento de su reincorporación con el mismo salario y reposición de sus demás derechos laborales.

I.2.2. Informe del demandado

Carlos Tomas Victor España Dominguez, representante legal de la empresa “TOTES Ltda.”, a través de sus representantes legales presentó escrito de 9 de marzo de 2022, cursante de fs. 113 a 117, y en audiencia manifestó que: i) El “tribunal de garantías” deberá considerar: a) La falta de razonabilidad en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 192/2021 que se pretende ejecutar; b) La inexistencia de una ponderación al derecho a la estabilidad laboral o de existir una renuncia voluntaria por parte de la trabajadora; y, c) La inexistencia de un hecho controvertido ante una renuncia escrita por parte de la trabajadora, no considerado en la Conminatoria descrita; ii) Reconocen el conocimiento de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, sin embargo, identificó incoherencia e incongruencia de la mencionada Conminatoria de Reincorporación, que la Resolución Doctrinaria Constitucional resaltó el principio de razonabilidad, menos se puede actuar sobre el principio de motivación y la notoria incongruencia, por cuanto la señalada Conminatoria en ninguna de sus partes se refiere a los supuestos engaños y presión para que firme su renuncia; iii) No existió la vulneración al derecho a la estabilidad laboral, habiendo tomado conocimiento de la causa, con la Conminatoria de Reincorporación, planteando recurso administrativo contra esa determinación, que en Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 033/22 de 2 de febrero de 2022 confirmó la Conminatoria citada; se remitió al Auto Supremo “159/2014” en relación a la renuncia voluntaria, comparando con el caso concreto, refirió que la Conminatoria no tiene ningún elemento probatorio, que haga presumir la existencia de presión u hostigamiento sobre la renuncia, entendiendo que no existe despido injustificado, sino, una renuncia voluntaria; y, iv) La trabajadora de manera voluntaria tomo esa decisión y de manera escrita presentó renuncia, que no significa la lesión al derecho a la estabilidad laboral; existiendo hechos controvertidos, no puede accederse a la tutela constitucional ni ingresar al análisis de fondo, por lo que reiteró se deniegue la tutela solicitada.

Pablo Miguel Pacheco Torrez, Gerente Regional de “TOTES Ltda.”, en audiencia tomando la palabra expresó: 1) Quedo preocupado conociendo a la accionante, porque el cliente Monopol Ltda., pidió el cambio de personal al haber sorprendido sacando insumos de limpieza a la funcionaria, hecho controlado por el cliente y su seguridad; 2) Le sorprendió que pida su reincorporación al mismo puesto de trabajo, que transgredió los derechos de las empresas, exponiéndonos que despidan a la Empresa y dejen sin trabajo a la gente; 3) La demandante de tutela renunció voluntariamente, a sabiendas que cometió un error, renuncia que no fue obligada por la empresa “TOTES Ltda.”; y, 4) Como Empresa pelean todos los días para subsistir, aparte dan fuentes de trabajo, pagando sueldos, beneficios y, por otro lado esperamos que el empleado cumpla con el trabajo y no se dedique a sacarle cosas al cliente.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 26/22 de 9 de marzo de 2022, cursante de fs. 125 a 127 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 192/2021 emitida por la Jefatura de Trabajo de ese departamento y pague los beneficios de corto y largo plazo, así como los sueldos devengados; con los siguientes fundamentos: i) La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 unificó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando cuáles son los elementos que se debe considerar para la reincorporación laboral; ii) En el caso concreto, el demandado mencionó la falta de fundamentación en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral, existiendo controversia y se estaría vulnerando las reglas del debido proceso, hecho revisado por el “Tribunal de garantías”; iii) Para la revisión de la transgresión al debido proceso, debió identificar los hechos, los derechos presuntamente lesionados y el nexo causal que pueda existir entre ellos, además, la forma que deberían ser interpretados, aspecto no cumplido por la parte demandada; y, iv) Nos encontramos frente a una Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral, y conforme a la jurisprudencia glosada, la Sala lo que debe realizar, es hacer cumplir la misma ante el incumplimiento del ahora demandado, y siguiendo la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 corresponde conceder la tutela y disponer el cumplimiento de la determinación administrativa laboral. 

En vía de complementación, el abogado de la empresa demandada pidió que precise el plazo razonable para cumplir la Resolución constitucional que se dictó.

La Sala Constitucional referida, complemento la Resolución dictada, señalando: El plazo para cumplir una Sentencia Constitucional es de forma inmediata, pero dada la solicitud del demandado, otorgaron el plazo de setenta y dos horas para que cumpla con el fallo emitido.