SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2023-S2
Fecha: 10-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Nota de renuncia voluntaria de 27 de octubre de 2021, franqueada por Mary Cristina Aruquipa Castro -hoy accionante-, dirigida a la empresa “TOTES Ltda.”, que refiere: “…quiero manifestarle mi renuncia ‘Voluntaria’ al puesto de trabajo como ‘OPERARIA DE LIMPIEZA’, que he ejercido desde el 01 de Julio de 2021”, decisión efectuada por “motivos personales” (fs. 93).
II.2. Cursa nota presentada el 9 de noviembre de 2021, a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, con referencia “Hace conocer despido forzoso e intempestivo y solicita reincorporación laboral” por la empresa “TOTES Ltda.”, impetrada por Mary Cristina Aruquipa Castro (fs. 20); asimismo, se tiene la Única Citación 4155/21 de 16 de ese mes y año, mediante la que ese ente administrativo, “cita, conmina y emplaza” a presentarse por única vez el 30 de igual mes y año a horas 13:00 (fs. 35).
II.3. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 192/2021 de 9 de diciembre, que resolvió: “…esta Jefatura Departamental de Trabajo CONMINA A LA EMPRESA DE LIMPIEZA TOTES LTDA, PROCEDA A LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN de la trabajadora MARY CRISTINA ARUQUIPA (…), a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo sueldos devengados desde le despido injustificado, en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo primacía de la Constitución Política del Estado…” (sic), basando su decisión en el art. 2 parágrafo VIII de la RM 868, que establece: “‘la inconcurrencia del empleador o su representante a la audiencia, se considera como prueba plena y aceptación de despido injustificado…’” (sic), en el caso concreto, el denunciado no asistió a la única audiencia señalada por esa cartera de Estado (fs. 13 a 14 vta.).
II.4. Memorándum JDTSC/I/VER. REINC./LAB. 001/2022 de 3 de enero, con Referencia: “Verificación de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral”, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dirigida a Lizeth Rocío Méndez Díaz, Inspector Santa Cruz (fs. 7).
II.5. Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB.001/2022 de 5 de enero, con referencia “Verificación de reincorporación Laboral, Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/CONM 192/2021 de 09 de diciembre de 2021…”, resaltando en sus conclusiones, que la empresa “TOTES Ltda.”, no cumplió con la precitada determinación de reincorporación laboral (fs. 8).
II.6. Cursa RA JDTSC/JCCHS/R.R. 033/22 de 2 de febrero de 2022, emitida dentro del recurso de revocatoria interpuesto por Viviana Lisseth Vélez Torrez por la empresa “TOTES Ltda.”, contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 192/2021, que conminó la reincorporación de la accionante; Resolución que confirmó totalmente la precitada Conminatoria (fs. 3 a 5 vta.).