SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2023-S3
Fecha: 04-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum de 10 de agosto de 1998, emitido por el entonces Alcalde Municipal de Riberalta del departamento de Beni, mediante el cual designó a Ruddy Justiniano Rodríguez -ahora accionante-, como Psicólogo de la Defensoría del Niño, Adolescentes y el Servicio Municipal de la Mujer (Servicio Legal Integral Municipal [fs. 2]). Y por Memorándum 009/2015 de 2 de enero, fue designado como Responsable de Asuntos de Género e Igualdad de Oportunidades (fs. 40 y 157).
II.2. Mediante Memorándum SMDH/019/2018 de 1 de agosto, el entonces Secretario Municipal de Desarrollo Humano del GAM de Riberalta del departamento de Beni, comunicó al accionante que a partir de la fecha se prescindía de sus servicios como Responsable de Asuntos de Género e Igualdad de Oportunidades; constando las firmas de Deicka Rivero Domínguez, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de esa entidad municipal y “Yudy Villarroel” (fs. 3).
II.3. Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2018, el impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria, pidiendo sea revocado el Memorándum SMDH/019/2018, disponiéndose la reincorporación a su fuente de trabajo y el pago de sus salarios devengados (fs. 6 a 9); recurso que fue complementado por escrito de 19 del mismo mes y año, haciendo notar que su contratación fue realizada bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, ya que no fue transferido al régimen del Estatuto del Funcionario Público, y que la normativa que sustentaba su recurso era el Artículo Único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 (fs. 13 y vta.).
II.4. Cursa la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2018 de 26 de septiembre, por la cual la entonces Secretaria Municipal de Desarrollo Humano del GAM de Riberalta, sin pronunciarse sobre el fondo, desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por el peticionante de tutela (fs. 14 a 16).
II.5. Por memorial presentado el 4 de octubre de 2018, ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el accionante solicitó su reincorporación laboral y el pago de salarios devengados (fs. 24 y vta.).
II.6. Mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2018, el impetrante de tutela planteó recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria 001/2018 (fs. 17 a 18); la cual fue confirmada en todas sus partes a través de la Resolución de Recurso Jerárquico SGD 001/2018 de 26 de noviembre, pronunciada por Omar Núñez Vela Rodríguez, entonces Alcalde Municipal de Riberalta (fs. 19 a 23).
II.7. Mediante Conminatoria 08/“2019” de 24 de diciembre de 2018, Marcos Jaime Farfán Farjat, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta, conminó al GAM de Riberalta e instruyó para que en el plazo de cinco días de su legal notificación, proceda a la inmediata reincorporación del peticionante de tutela, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido y el pago de los demás derechos que correspondan en su favor a la fecha de su reincorporación. Esa determinación administrativa fue notificada al ex Alcalde de esa entidad municipal el 31 de ese mes y año (fs. 33 a 38).
II.8. El ex Alcalde del GAM de Riberalta interpuso recurso de revocatoria y nulidad contra la Conminatoria 08/“2019” (fs. 40 a 43). Y ante el silencio administrativo planteó recurso jerárquico (fs. 47 a 50).
II.9. Cursa la RA 001/2019 de 4 de febrero, por la cual el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta, revocó en su totalidad la Conminatoria 08/“2019” (fs. 52 a 53); interponiendo el accionante recurso jerárquico contra esa decisión (fs. 59 a 69 vta.), que derivó en la emisión de la RM 706/19 de 2 de agosto de 2019, por Milton Gómez Mamani, entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien confirmó totalmente la citada Resolución Administrativa y revocó la Conminatoria 08/2019, declinando competencia ante la jurisdicción ordinaria -laboral-, notificándose la misma al accionante el 16 de dicho mes y año (fs. 72 a 75 vta.). Interponiendo la presente acción de defensa el 13 de febrero de 2020 (fs. 1).