SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
En ese entendido se evidencia que, el razonamiento de los nombrados Vocales resulta suficiente y tendiente a justificar su decisión, encontrándose su determinación debidamente fundamentada y motivada, tal como exige la jurisprudencia desarrollada en
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 34 de 21 de abril de 2022, cursante de fs. 51 a 53, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido se evidencia que, el razonamiento de los nombrados Vocales resulta suficiente y tendiente a justificar su decisión, encontrándose su determinación debidamente fundamentada y motivada, tal como exige la jurisprudencia desarrollada en