SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2023-S2
Fecha: 10-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de enero de 2022, cursante de fs. 32 a 36, la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
ZOFRAPAT S.A., como concesionaria aportó al crecimiento de la economía del país desde la gestión 1996; lamentablemente durante la gestión 2016, mediante Decreto Supremo (DS) 2779 de 25 de mayo de 2016 se determinó el cierre definitivo de zonas francas comerciales y se estableció que los saldos (mercancía no nacionalizada, en abandono) pasaran a manos de la Aduana Interior La Paz de la AN, para que esta defina la situación de cada mercancía.
De esos saldos se generó de manera irregular la retención de montos de dinero expresados en Unidades de Fomento a la Vivienda, en tanto la Administración Aduanera no definiera su situación jurídica, que debió ser realizada en el plazo de tres meses computables desde su recepción, ascendiendo dichas retenciones al monto de UFV62 958.- (sesenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho unidades de fomento a la vivienda).
Transcurrieron los tres meses, donde la entonces Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la AN, Marlene Daniza Ardaya Vásquez, indicó que por cambio de administración se retrasó la devolución de los montos retenidos, puesto que no se pudo determinar la situación de los saldos, pese a que su primera solicitud de devolución fue realizada el 20 de junio de 2018, y a la fecha han trascurrido más de tres años, sin obtener ninguna respuesta y menos se efectivizó la devolución de los montos retenidos.
La última nota presentada fue el 29 de septiembre de 2021, donde peticionó que: “1) Actualice información de los 12 casos destruidos, cuántos casos más existen para destrucción y cual el detalle de la mercancía destruida, fecha de destrucción, notaria de fe pública a cargo de la destrucción, se me franquee copia de acta de destrucción de cada ítem, el detalle de gastos incurridos para la destrucción, quien pago los gastos de destrucción, informe además si vuestra administración cuenta con gastos destinados para destrucción de mercancías. 2) De los casos subastados se amplíen a cuantos casos más existen para subasta a parte de los 2 iniciales, detalle cual la mercancía subastada, detalle en atención a que disposición legal y/o informe se dispuso la subasta de esta mercancía, cual el monto de la subasta y quienes las personas se les entregó, resultado de la subasta, debiendo remitirla con toda su documentación. 3) De los 5 casos adjudicados amplié informe si existe alguno más, detallando cual la mercancía adjudicada peso, descripción, que entidad se adjudicó, fecha de adjudicación, cual la base legal y/o informe por el cual se dispuso la adjudicación de la mercancía” (sic); sin haber recibido respuesta verbal menos formal, solo le dieron “largas” e incluso fue víctima de maltrato por parte de funcionarios de la AN.
Tomó contacto vía telefónica con las funcionarias dependientes de la Aduana Interior La Paz de la AN, Josefa Fernández y Andrea Padilla, Encargadas del Área de Gestión, quienes le indicaron que en los próximos días darían una respuesta formal, pese a ese compromiso no obtuvo ninguna respuesta, por ello de manera recurrente trató de comunicarse, lastimosamente ya no respondían sus llamadas o referían estar ocupadas, sin importarles que necesitaba una contestación formal en tiempo oportuno (plazo que ya caducó de manera superabundante) a fin de restituir sus derechos conculcados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La Sociedad accionante a través de su representante señaló como lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad demandada proceda a la emisión de una respuesta formal, concreta, debidamente fundamentada y adjuntando todo lo impetrado en su nota de 27 de septiembre de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de febrero de 2021 -lo correcto es 2022-, según consta en el acta cursante de fs. 263 a 267, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestó que: a) Habiendo transcurrido más de cinco años, el 29 de septiembre de 2021, enviaron una última nota haciendo conocer a la Aduana Interior La Paz de la AN, las irregularidades de procedimiento, pidiendo la devolución de UFV62 958.- retenidas de manera ilegal y sean depositadas en la cuenta registrada a nombre de ZOFRAPAT S.A., se remita la lista de funcionarios que demoraron dicho trámite a fin de realizar la denuncia penal pública por incumplimiento de deberes; y, b) La AN no respondió a las notas presentadas, lo que generó incertidumbre, siendo que son casi Bs149 000.- (ciento cuarenta y nueve mil bolivianos) retenidos de manera ilegal, no sabría si le descontaran porque no les dicen absolutamente nada, tampoco les remiten la documentación requerida lesionando de esta manera su derecho a la petición.
I.2.2. Informe de la demandada
Wilma Cardozo Tejerina, Administradora Aduana Interior La Paz de la AN, remitió informe escrito de 4 de febrero de 2022, cursante de fs. 253 a 255, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Mediante DS 2779 se procedió con el cierre definitivo de zonas francas, disposición que fue emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía, es por ello que la AN dispuso el cierre de la Zona Franca Comercial Patacamaya concesionada a ZOFRAPAT S.A., ahora bien, la boleta de ejecución de garantía debería ser constituida por un monto de un 0.2% sobre el total de los tributos de importación pagados en la gestión anual anterior, la cual no debería ser inferior a $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses); dicha boleta cubre los procesos judiciales y tributos aduaneros aplicables a las mercancías que se encontrarían en zona franca, así como interés y actualizaciones, sanciones, daños y perjuicios que se ocasionarían a la AN; 2) La entidad accionante pidió a la AN información sobre tres aspectos importantes, el tema de destrucción de mercancía, subasta y adjudicación; en el presente proceso, se contaría con veintinueve partes de restricción por ZOFRAPAT S.A., las mismas que fueron remitidas a la Aduana Interior La Paz de la AN; cabe mencionar, que la destrucción estaría a cargo de esta obligación específicamente del usuario de zona franca, en este caso el ex concesionario ZOFRAPAT S.A., y para la destrucción se tiene un procedimiento interno por parte de la Administración Aduanera; no es de un día para el otro, porque sería un problema técnico el cual conlleva una serie de logística; en ese sentido, la Aduana procedió con la destrucción de dieciséis partes de recepción quedando pendientes cinco, y 8 fueron dispuestos con salida efectiva del recinto aduanero y tomando en cuenta el DS 2779, los costos de inutilización de la mercancía deben ser cubiertos por los concesionarios de zonas francas; 3) El 3 de agosto de 2021, la AN emitió la Nota AN-GRLGR-LAPLI-C-3495-2021, dando respuesta a ZOFRAPAT S.A., brindándole un informe de los casos, los mismos que se encuentran en pleno procesamiento de destrucción y en la parte final de la nota se hizo referencia a la prórroga solicitada para la devolución de la boleta de garantía a la parte contraria, aspecto que fue de conocimiento del impetrante de tutela del cual no hizo mención en la presente audiencia; y, 4) Por el tema de la pandemia y el cambio de personal se perjudicó el procedimiento de destrucción de la mercancía; por otro lado, la AN emitió el Proveído AN-GRLGR-LAPLI-PROV-79/2022 de 2 de febrero, dando respuesta como administración a la parte contraria; en todo caso, se procedería a dar celeridad al presente caso, dando a conocer que se emplazó de forma imparcial a los servidores públicos para que en el plazo de setenta y dos horas procedan a dar una respuesta respecto a la petición efectuada por el demandante de tutela, aspecto que cursa en antecedentes; asimismo, se procedió a realizar medidas correctivas contra los funcionarios que no hayan dado respuesta pronta y oportuna.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 017/2022 de 4 de febrero, cursante de fs. 268 a 270 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad ahora demandada en el plazo de máximo de tres días hábiles siguientes, proceda a emitir una respuesta ya sea en sentido positivo o negativo, de manera fundamentada, objetiva y material que resuelva el fondo de lo peticionado por la parte accionante en las notas presentadas el 27 y 29 de septiembre de 2021, bajo los siguientes fundamentos: i) ZOFRAPAT S.A. mediante nota de 29 de septiembre de 2021, solicitó a la Aduana Interior La Paz de la AN una actualización de información de los doce casos destruidos, cuántos más existirían, destrucción de mercancía y otros detalles como los casos de subasta sobre los cinco casos adjudicados; no obstante, de haber presentado esa nota hasta a la fecha no recibió ninguna respuesta por parte de la Aduana Interior La Paz de la AN, pese a que de manera insistente pidió pronunciamiento, al punto de haber tenido que entrevistarse con personal de la Aduana quienes le hubieran manifestado que de manera pronta se daría lugar o solución su requerimiento, hecho que no se materializó hasta el presente; ii) Cursa nota de 29 de septiembre de 2021, recepcionada por la Aduana Interior La Paz de la AN, acreditándose la existencia de una petición escrita dirigida a la misma, independientemente del Proveído AN-GRLGR-LAPLI-PROV-79/2022, en los hechos no puede ser considerado como una respuesta, ya que solo hizo mención a que se conminó a la funcionaria encargada del caso a que agilice una respuesta; en tal sentido, sería evidente la existencia de una falta de respuesta material que excedió en el tiempo razonable, considerando que las notas fueron presentadas el mes de septiembre de la gestión 2021 y desde la gestión 2016 se dispuso el cierre de las zonas francas comerciales que por entonces estaban concesionadas; por lo que, se advirtió que no existió una respuesta en tiempo prudencial; iii) Así también, se evidenció que no se acreditó por la autoridad demandada la existencia de medios de impugnación, a través de los cuales la Sociedad solicitante de tutela pueda hacer valer su derecho a la petición, en consecuencia, se hizo evidentemente que existiría una supresión del citado derecho, generada por la Administración de la Aduana Interior La Paz de la AN, en el entendido de no haber otorgado respuesta que resuelva el fondo de lo impetrado en la nota de 27 de septiembre de 2021, reiterada el 29 de similar mes y año.
En vía de complementación, aclaración y enmienda, la parte accionante pidió se complemente la decisión, imponiendo el pago de costas procesales a la autoridad demandada y sea conforme al arancel mínimo del Colegio Nacional de Abogados.
La Sala Constitucional manifestó que se remitían al entendimiento de la SCP 1044/2013 de 27 de junio, la cual señaló que una vez admitida y notificada la demanda tutelar, “la misma no puede ser susceptible de ser ampliada en cuanto a una nueva pretensión recién en audiencia, al no haber sido solicitada de manera inicial y no haber sido puesto al contradictorio” (sic); por lo que, determinó sin lugar al pedido de complementación.