SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2023-S2
Fecha: 10-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa diferentes notas de 20 de junio de 2018, 22 de marzo de 2019 y 7 de diciembre de 2020, presentadas por Víctor Hugo Aguilar Ishiy, Presidente Ejecutivo de ZOFRAPAT S.A. -ahora accionante-, solicitando a la Gerente Regional de la Aduana Interior La Paz de la AN, dependiente de la AN la devolución de boleta de garantía por concepto de destrucción de mercancía y pago de almacenaje; restitución de montos retenidos y certificaciones que requiere; y, reiteración de devolución de saldo de boleta de garantía (fs. 20 a 29).
II.2. A través de nota de 29 de julio de 2021, dirigida a la Gerente Regional La Paz de la AN, por parte del impetrante de tutela en la suma refirió: “HABIENDO TRANSCURRIDO TIEMPO SUFICIENTE POR ULTIMA REITERA DEVOLUCIÓN DE IMPORTE MENCIONADO MEDIANTE NOTA AN-GRLPZ-LAPLI-C-4154/2017, REITERA ACLARACIÓN SOBRE MONTO RETENIDO Y ADVIERTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic [fs. 15 a 17]).
II.3. Mediante nota de 27 de septiembre de 2021, el peticionante de tutela, manifestó al Gerente Regional de la Aduana Regional La Paz: “POR ULTIMA VEZ ADVIERTE IRREGULARIDADES EN EL PROCEDIMIENTO Y PIDE DEPOSITO DE FORMA INMEDIATA BAJO APERCIBIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE ACCIÓN DE AMPARO” (sic [fs. 11 a 14]).
II.4. Por nota de 29 de septiembre de 2021, recepcionada en la misma fecha, por la Aduana Interior La Paz de la AN, el demandante de tutela pidió en la suma: “EN ATENCIÓN A INFORME DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2021 PIDE DETALLE DE MERCANCIAS” (sic [fs. 9 a 10]).