SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la RA 05/2021 de 18 de junio, la Sumariante del Hospital General San Juan de Dios, sancionó a Héctor Hiber Copa Magne, hoy accionante, por haber transgredido “el Reglamento General de Hospitales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 25 del 14 de enero de 2005, en su artículo 33 horarios, y el Reglamento Interno de Personal (RIP del Servicio Departamental de Salud, aprobado mediante Resolución Administrativa U.A.L. N° 11/2012 de 31 de diciembre de 2012 en su artículo 41.- Omisión y el Estatuto del trabajador en salud de Bolivia del 6 de Noviembre de 2006 en su Artículo 7” (sic); disponiendo, como consecuencia del establecimiento de la omisión en el marcado de ingreso y/o salida de su fuente laboral, la sanción del 10% del salario del impetrante de tutela concerniente a un mes (fs. 3 vta. a 4 [acción de defensa]).
II.2. Contra la RA 05/2021, el demandante de tutela planteó recurso de revocatoria el 14 de julio de 2021, denunciando la lesión del debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; así como la ilegalidad del descuento del 10% precitados, aduciendo no estar aquello comprendido dentro del catálogo de sanciones del art. 41 del Reglamento Interno de Personal del SEDES de Oruro (fs. 4 [acción de defensa]).
II.3. Por Resolución 005/2021 de 26 de julio, la Sumariante ratificó la Resolución cuestionada en recurso de revocatoria, alegando ser carente de fundamento legal y objetividad (fs. 4 [acción de defensa]).
II.4. El 12 de agosto de 2021, el impetrante de tutela planteó recurso jerárquico contra el fallo de revocatoria mencionado (fs. 15 a 58 vta.).
II.5. Mediante Resolución Jerárquica de 1 de septiembre de 2021, el Gobernador Departamental de Oruro, ahora demandado, resolvió ratificar la Resolución cuestionada, manteniéndola firme e incólume en todas sus partes; ordenando, asimismo, la notificación a la sumariada, “…por lo que luego de su legal notificación por la Notaría de Gobierno en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a su emisión, causará estado, no pudiendo ser modificada o revisada por ninguna otra Autoridad Administrativa” (sic); finalmente, a la Oficina de RR.HH. del Hospital General San Juan de Dios, al SEDES de Oruro y a la Contraloría General del Estado, para su registro conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales y posterior archivo de obrados (fs. 59 a 64).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fall