SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2023-S3
Fecha: 04-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorando 656re/2021 de “junio de 2021”, pronunciado por Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra -ahora accionado-, se comunicó a Lisbeth Montenegro Carrasco -hoy accionante-, que a partir de la recepción de ese documento se daba por concluida su actividad laboral con la referida entidad municipal, recibido por la accionante el 23 de igual mes y año (fs. 42).
II.2. Mediante Nota con CITE: DM-HPBM-INF-41/2021 de 3 de septiembre, dirigida a la accionante; el Director Médico del Hospital Psiquiátrico Benito Menni refirió que el paciente Eduardo Quintin Martínez Montenegro -hijo de la accionante- tiene un diagnóstico de esquizofrenia paranoide en estudio; y, trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de múltiples sustancias psicoactivas (fs. 34).
II.3. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 206/2021 de 28 de diciembre, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a reincorporar inmediatamente a la accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 496 de 1 de mayo de 2010 manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley (fs. 47 a 49).
II.4. Mediante Informe de verificación de reincorporación laboral Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB.013/2022 de 26 de enero, dirigido al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la Inspectora de dicha Jefatura concluyó que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 206/2021; por lo que no se reincorporó a la accionante a su fuente laboral (fs. 51).
II.5. Cursa Certificación Laboral de 15 de marzo de 2022, emitida por el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por la cual se certificó que la última relación laboral de la accionante con la citada entidad municipal, fue con el Ítem 970 -no concursado-, del 1 de septiembre de 2018 al 23 de junio de 2021, en el cargo de Profesional B “(INVESTIGA)”, dependiente del Departamento de Biblioteca, perteneciente a la Secretaría Municipal de Juventud, Cultura, Turismo y Deportes de la referida entidad municipal (fs. 69).