SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2023-S3

Fecha: 04-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al empleo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social vinculados a la vida y a la integridad física; puesto que el 23 de junio de 2021 a través de Memorando 656re/2021 de “junio de 2021” el Alcalde hoy accionado sin motivo legal prescindió de sus servicios, a pesar que a su cargo se encuentra su hijo quien lleva un tratamiento psiquiátrico de por vida; por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 206/2021 de 28 de diciembre, que conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados; empero, la citada entidad municipal no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria, evidenciándose aquello del Informe de verificación de reincorporación laboral Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB.013/2022 de 26 de enero.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

1)   En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:

1.i)     Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii)    Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii)  La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

1.iv)   El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;

1.v)   La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,

1.vi)   La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

(…)

1°   En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de su determinaciones;

2°   Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleadores, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,

   Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al empleo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social vinculados a la vida y a la integridad física; puesto que el 23 de junio de 2021 a través de Memorando 656re/2021 de “junio de 2021” el Alcalde hoy accionado sin motivo legal prescindió de sus servicios, a pesar que a su cargo se encuentra su hijo quien lleva un tratamiento psiquiátrico de por vida; por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 206/2021 de 28 de diciembre, que conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados; empero, la citada entidad municipal no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria, evidenciándose aquello del Informe de verificación de reincorporación laboral Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB.013/2022 de 26 de enero.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, por Certificación Laboral de 15 de marzo de 2022, se certificó que la última relación laboral de la accionante con la citada entidad municipal, fue con el Ítem 970 -no concursado-, del 1 de septiembre de 2018 al 23 de junio de 2021, en el cargo de Profesional B “(INVESTIGA)”, dependiente del Departamento de Biblioteca, Perteneciente a la Secretaría Municipal de Juventud, Cultura, Turismo y Deportes de la referida entidad municipal (Conclusión II.5.); desvinculada de su fuente laboral por Memorando 656re/2021, (Conclusión II.1.); es así que, el 1 de septiembre de 2021 acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 206/2021, que conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a reincorporar inmediatamente a la accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 496 de 1 de mayo de 2010 manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley (Conclusión II.3.); sin embargo, por Informe de verificación de reincorporación laboral Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB.013/2022, la Inspectora de dicha Jefatura concluyó que la referida entidad municipal no dio cumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral (Conclusión II.4.).

Ahora bien, de conformidad a los entendimientos asumidos y a la sistematización efectuada en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 señalados en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, se puede interponer directamente la acción de amparo constitucional; además, se tiene que dicha conminatoria no se constituye en una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, sino provisional; puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; así también, el empleador debe dar cumplimiento inmediato a las conminatorias de reincorporación laboral aún se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico o cualquier recurso en la vía judicial; finalmente, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar a analizar la fundamentación y la razonabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral; puesto que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria y su cumplimiento debe ser integral sin omitir ninguna de las determinaciones.

En ese contexto, la accionante denuncia en la acción de amparo constitucional que la entidad municipal ahora accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 206/2021 pronunciada por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra a reincorporar inmediatamente a la accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley (Conclusión II.3.); por lo que, de la revisión de antecedentes se tiene que conforme al Informe de verificación de reincorporación laboral Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 013/2022, pronunciada por la Inspectora de la citada Jefatura se evidenció que dicha Conminatoria no fue acatada por la referida entidad municipal; y por consiguiente, la accionante no fue reincorporada a su fuente laboral, lo cual no fue refutado por la Autoridad hoy accionada en su informe ni en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional.

En ese sentido, se advierte la renuencia del cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 206/2021 y la vulneración de los derechos denunciados como vulnerados por la accionante; situación que en coherencia con el entendimiento y sistematización citado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional permiten que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional conceda la tutela solicitada de manera provisional por la nombrada con relación a dichos derechos, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra cumplir con la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral en su integridad, sin omitir ninguna de sus determinaciones, mientras no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto.

Finalmente, con relación al hijo de la accionante que llevaría un tratamiento psiquiátrico, adjuntando documentación al respecto, así como la Nota con CITE: DM-HPBM-INF-41/2021 en el que se refirió que el paciente Eduardo Quintin Martínez Montenegro -hijo de la accionante- tiene un diagnóstico de esquizofrenia paranoide en estudio; y, trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de múltiples sustancias psicoactivas (Conclusión II.2.); sin embargo, la accionante no acreditó que su hijo cuente con un grado de discapacidad alguna -situación que también se puede evidenciar del Informe del Departamento de Bienestar Social C.I. 358/2022 (fs. 70)-, y que tampoco fue objeto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral cuyo cumplimiento fue demandado en esta acción de defensa, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento alguno.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela solicitada de manera provisional, obró de manera correcta.