SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 11 a 19 vta.; y, 22 a 23, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, conforme constaría en el Memorándum 0691/14 de 7 de agosto de 2014, con el Ítem 216 en la Unidad de Bienes y Servicios, y conformó el Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales de la entidad edil señalada, como Vocal desde el 12 de enero de 2021, hasta el 12 de enero de 2023; tal como acredita, mediante la Resolución Administrativa (RA) 017/2021 de 9 de febrero. Sin embargo, el 20 de septiembre del mismo año, personal del municipio se constituyó en el centro donde guardaba detención preventiva, para notificarlo con el Memorándum de Destitución 1189/21 de igual data, sin cumplir ningún procedimiento; por lo que, fue desvinculado laboralmente sin justa causa.
Ante estos hechos y en atención a su condición de dirigente sindical, gozaría de la protección reforzada reconocida por la Norma Suprema, y considerando injustificado y arbitrario su despido -sin proceso previo de desafuero- acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación 018/2021 de 30 de noviembre, ordenando a la entidad edil ahora demandada proceda a la inmediata reincorporación laboral del dirigente sindical -ahora accionante- al mismo puesto que ocupaba al momento de su ilegal despido, y sea con el pago de salarios y derechos laborales devengados, desde la fecha de su retiro hasta la efectiva restitución del cargo dentro del plazo de tres días.
A pesar de su legal notificación con la citada Conminatoria, el 10 de diciembre de 2021, la referida entidad edil no cumplió con la misma; por lo que, previa visita el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, acudiendo al Gobierno Autónomo Municipal de dicho departamento emitió el Informe MTEPS-JDT OR-RMH-1158-INF/21 de 30 de similar mes y año, estableciendo que no se habría dado cumplimiento a la indicada Conminatoria, y que conforme a personal de la Dirección Jurídica del ente Ejecutivo Municipal, ya hubieran elevado un informe al respecto a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad.
Finalmente, de la revisión de los antecedentes en la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, el Gobierno Autónomo de ese Municipio no impugnó la citada Conminatoria, estando la misma a la fecha “ejecutoriada” en la vía administrativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical; citando al efecto los arts. 46.I y II, 49.III, 51 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6.4, 11 y 21 de la Observación General 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 018/2021 de 30 de noviembre; b) El respeto al fuero sindical; c) La inmediata reincorporación al cargo que ocupaba al momento de su ilegal desvinculación laboral; y, d) Proceder al pago de “sus salarios y derechos laborales” (sic) hasta el día de su reincorporación.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 80 a 82 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, aclarando: 1) El 29 de julio de 2021 por una denuncia falsa, se encontraba con detención preventiva; 2) Desde el 29 de julio al 9 de septiembre de igual año hizo uso de sus vacaciones, solicitando permiso con cargo a sus vacaciones; 3) Ante esta situación, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro se apersonó en el lugar donde guardaba detención preventiva para notificarlo con el Memorándum de Destitución 1189/21 de 20 de septiembre de 2021, sin considerar que contaba con fuero sindical; 4) Por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, y obtuvo la Conminatoria de Reincorporación 018/2021, porque gozaría de fuero sindical, y no podría ser destituido sin proceso previo; 5) En este contexto, a la fecha de presentación de la acción tutelar y a pesar de su legal notificación, la entidad municipal citada no dio cumplimiento a la misma, dando lugar a la lesión de sus derechos; y, 6) Hizo constar que la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional establece los lineamientos para proceder en estos casos.
I.2.2. Informe del demandado
Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, remitió informe escrito de 22 de marzo de 2022, cursante de fs. 49 a 51 vta., más no acudió a la audiencia. Conforme a dicho informe presentado, negó la vulneración o restricción del derecho al trabajo o a la estabilidad laboral; por lo que, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) No lesionó los derechos del demandante de tutela, puesto que debió retornar a sus funciones el 10 de septiembre de 2021; ii) El 17 de similar mes y año, luego de siete días de ausencia se configuró la desvinculación laboral por cumplimiento del Reglamento Interno de Personal; iii) El accionante pidió acogerse al pago de beneficios sociales; empero, una vez que estaba listo el mismo no fue recogido; iv) Desconocían que el impetrante de tutela sería miembro del Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Municipales de la prenombrada entidad, enterándose de aquello en la audiencia; y, v) El cumplimiento de la Conminatoria no podría ser cumplida porque el peticionante de tutela solicitó el pago de beneficios sociales y que a la fecha está en fase de juicio oral por la presunta comisión del delito de homicidio.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 39/2022 de 22 de marzo, cursante de fs. 83 a 86 vta., concedió en parte la tutela en relación al derecho al trabajo; en consecuencia, dispuso que: a) En el plazo de veinticuatro horas de notificado el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, proceda a la reincorporación laboral del accionante, conforme dispuso la Conminatoria de Reincorporación 018/2021; b) Efectúe “la restitución de sus derechos laborales, esto es, el goce de sus salarios devengado y todos sus derecho sociales que le correspondan” (sic); c) Dentro de las cuarenta y ocho horas de su legal notificación, deberá emitir informe de su cumplimiento, y denegó respecto al derecho a la estabilidad laboral debido a que el mismo debe dilucidarse en la instancia legal correspondiente ya que existe cuestionamiento por parte del Gobierno Autónomo municipal de Oruro respecto a las funciones laborales del accionante y en cuanto a las costas por tratarse de una entidad pública. Decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional consciente de las diversas líneas existentes sobre la aplicación de conminatorias, emitió la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021; 2) la Conminatoria de Reincorporación 018/2021, consideró que el despido fue injustificado y conforme al Informe MTEPS-JDT OR-RMH-1158-INF/21, la citada entidad no habría cumplido con la misma; y, 3) En consecuencia, corresponde tutelar el derecho al trabajo en la forma solicitada por el accionante.