SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum MI-013/19 de 11 de febrero de 2019, Freddy Rolando Valle Calderón, entonces Director Técnico del SEDES La Paz, comunicó a Milenka Isabel Alfaro Calderón -accionante- que, “…por necesidad de servicio a partir de la fecha, mientras se institucionaliza el cargo, es Designado(a) JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del SEDES La Paz. Debiendo coordinar sus funciones con el Director Técnico de la Institución. Sus haberes le serán cancelados con el ítem TGN-20064” (sic [fs. 55]).
II.2. A través del Memorándum MR-0144/21 de 17 de junio de 2021, Maritza Huarachi Mamani, entonces Directora Técnica del SEDES del citado departamento, en “…uso de sus atribuciones legales según Decreto Supremo 25233. Art. 9 inciso k) en concordancia con el Art. 33…” (sic), dio por concluida la relación laboral con la impetrante de tutela (fs. 14).
II.3. Mediante escrito presentado el 24 de agosto de 2021, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la solicitante de tutela denunció su despido ilegal e injustificado; pues, su persona se encontraba en gestación desde el 11 de junio de igual año (fs. 82 a 85).
II.4. Por Instructiva de Reincorporación MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 32 de 17 de diciembre de 2021, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyó a la MAE del SEDES La Paz, “…proceder a la REINCORPORACIÓN LABORAL de MILENKA ISABEL ALFARO CALDERÓN (…) a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación como Jefe de Unidad de Transparencia del Servicio Departamental de Salud La Paz - SEDES, sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sea en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de su notificación con la presente” (sic [fs. 101 a 106]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad labora
- POR TANTO