SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2023-S3
Fecha: 05-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 27 a 37 manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la entidad municipal hoy accionada “hace varios años” desempeñando la labor de Guardia Municipal, hasta que el 23 de septiembre de 2021, le comunicaron su desvinculación laboral sin iniciarle un proceso administrativo interno previo en el que pueda ejercer sus derechos a la defensa y al debido proceso, además que en su momento hizo conocer que se encontraba en estado de gestación de alto riesgo, lo que terminó con la pérdida de su bebe.
Los trabajadores de la guardia municipal en virtud a que ganaron un laudo arbitral, se encuentran inmersos dentro de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, en consecuencia, amparados por la Ley General del Trabajo; por lo que no pueden ser desvinculados laboralmente, salvo la concurrencia de alguna causa legal de despido previo proceso administrativo interno; debido a lo cual, al ser desvinculada de su fuente laboral de manera arbitraria, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solcitando su reincorporación laboral, pronunciándose la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 163/2021 de 15 de octubre, que dispuso su reincorporación laboral al puesto que ocupaba más el pago de sueldos devengados, determinación que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra de forma pedante, desafiante y soberbia les indicó que no cumplirían y que agotarían los recursos respectivos, aspecto que se evidenció del Informe de verificación MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 180/2021 de 13 de diciembre, pronunciado por el Inspector de la referida Jefatura, que estableció que la citada entidad municipal no dio cumplimiento a la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al empleo, a la estabilidad laboral, a la salud vinculado a la vida, a la alimentación; y, al reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad; citando al efecto los arts. 13, 14, 15, 16, 18, 46, 48.I y II, 49.III, 62; y, 410.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 163/2021 de 15 de octubre, ordenando su inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos los derechos que le correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 22 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 72, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) No obstante a la interposición de los recursos administrativos que pueda ejercer la parte patronal, la resolución de conminatoria de reincorporación laboral no pierde eficacia ni ejecutabilidad; por lo tanto, la jurisdicción constitucional se encuentra habilitada para exigir su cumplimiento a través de la acción tutelar; y, b) Se emitió la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que vela por el cumplimiento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, señalando que la jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar al análisis si la referida conminatoria efectuó una debida o ilegal fundamentación, cuando ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal en audiencia señaló que: 1) El Oficio D.RR.HH. 748/2021 de 14 de septiembre, que comunicó a la accionante la finalización de su contrato fue por incumplimiento de la “cláusula décima”, por inasistencia injustificada a su puesto de trabajo; 2) En virtud a la Comunicación Interna D.RR.HH. C.I. 3246/2021 de 4 de octubre, se tiene que la accionante no cuenta con ninguna documentación relativa a su discapacidad, estado de gestación o hijo menor registrado en el sistema “zafiro” que pueda justificar alguna inamovilidad laboral; por lo que no se tuvo conocimiento de su estado de gestación; 3) La accionante no está regida por la Ley General del Trabajo, sino únicamente por el contrato administrativo, y la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 excluye a las personas que presten trabajos no permanentes; en virtud de lo cual la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0280/2020-S3 del 14 de julio, en un caso análogo señaló que “…todos guardias municipales en la que el Tribunal Constitucional indica claramente que en la calidad de funcionarios eventuales provisorios, no sujetos a la Ley General del Trabajo (…) no pueden ser reincorporados al Gobierno Municipal…” (sic); por lo que en ese caso se denegó y revocó la resolución emitida por el Tribunal de garantías; 4) La línea en que se rigió la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, fue la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, la cual trató de una conminatoria emitida en favor de un trabajador del sector privado; en ese sentido, la SCP 0500/2015-S2 de 7 de mayo sobre la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional refirió que cuando no existe la concurrencia de la analogía entre los supuestos fácticos no puede exigirse la aplicación de la jurisprudencia o el precedente obligatorio; por lo cual la referida Resolución de Doctrina Constitucional y la SCP 0795/2019-S3 trata sobre un trabajador del sector privado y no así de un funcionario público regido por normas de la función pública; y, 5) Solicitó se deniegue la tutela, al encontrarse los derechos y obligaciones de la accionante regidos netamente por el contrato que suscribió con la entidad municipal que representa.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 36 de 22 de marzo de 2022, cursante de fs. 72 vta. a 75, concedió la tutela solicitada, debiendo la autoridad hoy accionada proceder a la reincorporación laboral inmediata de la accionante con la cancelación de las prestaciones a corto y largo plazo, así como los salarios devengados; todo ello, bajo el fundamento de que la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 estableció que el Tribunal de garantías únicamente debe ingresar a considerar si existió vulneración a las reglas del debido proceso, en caso de no ser así, se debe hacer cumplir la conminatoria de reincorporación laboral, en el caso en análisis el Alcalde ahora accionado no mencionó vulneración alguna a las reglas del debido proceso en la admisión y la resolución de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 163/2021 de 15 de octubre; en ese contexto, se tiene emitida una Conminatoria de Reincorporación Laboral por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual debe darse cumplimiento, no correspondiendo a esa Sala Constitucional efectuar ninguna otra observación que no sea la indicada.