SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2023-S3
Fecha: 05-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 163/2021 de 15 de octubre, pronunciada por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que proceda a la inmediata reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados, desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 24 a 26).
II.3. Cursa Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 180/2021 de 13 de diciembre, de verificación de cumplimiento de Conminatoria dirigido al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el cual el Inspector de la citada Jefatura, concluyó que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 163/2021 (fs. 13).