SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2023-S3
Fecha: 05-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando con Cite 2467/2020 de 14 de octubre, emitido por José Joaquín Aponte Zambrana, Presidente Ejecutivo a.i. de la AN, por el cual se comunicó a Herlan Diego Coimbra Quevedo -ahora accionante- que fue designado de manera interina y con carácter provisional en el cargo de Supervisor de Gestión Aduanera I dependiente de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, con ítem 1513 y el haber básico mensual de Bs18 211.- (fs. 20).
II.2. Consta Memorando con Cite 0027/2021 de 4 de enero, emitido por Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la AN -hoy accionada-, por el cual con base al art. 39 inc. d) de la Ley General de Aduanas (LGA), se comunicó al accionante su retiro de la referida institución, en virtud al carácter provisional de su designación a partir del 7 de dicho mes de 2021, siendo sus haberes cancelados hasta el 6 del mismo mes y año, y que la vacación acumulada será cancelada conforme a disponibilidad presupuestaria (fs. 21).
II.3. Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2021, el accionante solicitó a la Presidenta Ejecutiva de la AN, el pago faltante de sueldo devengado y vacación pendiente acumulada, aclarando que el sueldo devengado correspondiente a seis días por el mes de enero de ese año, se le depositó a través del Banco Unión S.A., la suma de Bs1 787,20.-, sin descuentos y adiciones, cuando debió ser Bs3 642,20.-; puesto que, el haber básico era de Bs18 211.-, al momento de producirse su retiro, conforme al Memorando con Cite 2467/2020 en el cargo de Supervisor de Gestión Aduanera I dependiente de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la AN; asimismo, que el 17 de junio del citado año, se le depositó la suma de Bs11 308,95.-, correspondiente a treinta y siete días de vacación, cuando lo correcto era Bs22 460,23.-, tomando en cuenta su último cargo y salario; por lo que, pidió el pago de la suma faltante de Bs13 006,28.- (fs. 9 a 11), petición que fue reiterada mediante memoriales presentados el 23 de agosto y 27 de septiembre de igual año (fs. 12 a 14).
II.4. A través de la Nota AN-GNAGC-C-1189-2021 de 29 de octubre, Juana Verónica Ergueta Soliz, Gerente Nacional de Administración y Finanzas a.i. de la AN -ahora coaccionada-, respondió al memorial presentado por el accionante de solicitud del pago total de sueldo devengado del mes de enero -de 2021- y de vacación acumulada pendiente, manifestando que mediante RM 017 de 20 de enero de ese año, se aprobó la nueva escala salarial de la AN con vigencia desde “enero” de dicho año; por cuanto, fueron suprimidos varios ítems, efectuándose una reducción de los montos correspondientes al haber básico para toda la escala; en ese sentido, el ítem 1513 correspondiente al cargo de Supervisor de Gestión Aduanera I dependiente de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, el cual ocupó el accionante hasta el 31 de diciembre de 2020, fue suprimido, por lo cual se consideró su reasignación al ítem 1426 correspondiente al cargo Técnico Aduanero en Gestión Operativa dependiente de la Administración de Aduana Interior Santa Cruz de la señalada Gerencia, con el haber básico mensual de Bs8 936.- a partir del 1 de enero de 2021 hasta su retiro -6 del mismo mes y año-; por lo que, el pago realizado al accionante por sus haberes de seis días de ese mes y año, y el de vacación, por treinta y siete días, fueron correctos (fs. 2 a 3).