SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2023-S1

Fecha: 10-Abr-2023

II.   CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de la presente acción de libertad, presentado el 18 de septiembre; en el cual, en el otrosí primero el impetrante de tutela solicitó al tribunal de garantías que se ordene a la Vocal demandada remitir en original el cuaderno procesal del caso penal seguido en su contra a efectos de la sustanciación de la respectiva audiencia (fs. 1 a 2 vta.)

II.2.  Por Decreto de 31 de agosto de 2021, en aplicación del art. 5.2 del Código Procesal Constitucional CPCo, la Comisión de admisión de este Magno Tribunal solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, que en el plazo de setenta y dos horas a partir de su legal notificación remitiera “Resolución de imputación formal, Audiencia y Resolución de Medidas Cautelares, Acta de Audiencia y Resolución de Cesación a la Detención Preventiva de 17 de agosto de 2020, Acta de la Audiencia y Auto de Vista No. 207/2020 de 10 de septiembre” (sic); decreto que fue notificado a Lola Cáceres Martínez  -entonces operadora de notificaciones de la Unidad de Coordinación Departamental de Santa Cruz del Tribunal Constitucional Plurinacional- el 10 de septiembre de 2021; sin embargo, ante la falta de respuesta a dicho decreto el 28 de diciembre de idéntico año, se emitió decreto solicitando a la referida Unidad de Coordinación Departamental, que emita un informe respecto a la notificación del citado Tribunal de Sentencia Penal con el Decreto de 31 de agosto de citado año.

II.3.  Lola Cáceres Martínez, mediante Informe Interno TCP-UCDSCZ 001/2022 de 3 de enero, manifestó que la notificación con el Decreto de 31 de agosto           de 2021, se había realizado recién el 6 de diciembre de igual año, adjuntado la correspondiente diligencia a fs. 36, mientras que la notificación con el Decreto de 28 de diciembre de 2021, había sido realizada el 3 de enero                 de 2022 (fs. 31 y vta.).

II.4.  Mediante literal de 3 de enero de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional fotocopias legalizadas únicamente del Acta de audiencia y la Resolución de cesación a la detención preventiva de 17 de agosto de 2020; toda vez que, el expediente en original se encontraba en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicita de Santa Cruz, a efectos de ser resuelta la apelación restringida interpuesta (fs. 48). Así, en virtud de lo expuesto a través de Decreto de 25 de febrero de 2022, se pidió a la citada Sala Penal se sirviera a remitir en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación, “Resolución de imputación formal, Audiencia y Resolución de Medidas Cautelares, Acta de la Audiencia y Auto de Vista No. 207/2020 de 10 de septiembre” (sic); mismo que, fue notificado el 30 de marzo de 2022, conforme la diligencia cursante a fs. 57; empero, tuvo que emitirse el Decreto de 30 de mayo de 2022, Conminando a la referida Sala Penal ante el incumplimiento de la disposición de 25 de febrero de idéntico año; sin embargo, pese a la emisión de dicho Decreto -notificado el 14 de junio de 2022, conforme la diligencia cursante a fs. 67-, ante la renuencia de la Sala Penal prenombrada se emitió Decreto de 29 de julio de 2022; mediante el cual, nuevamente se conminó el cumplimiento de la solicitud de documentación, bajo alternativa de remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura, solicitando a su vez a la Unidad de Coordinación Departamental de Santa Cruz del Tribunal Constitucional Plurinacional que procurase el cumplimiento de lo ordenado, debiendo emitir un informe al respecto (fs. 72); mismo que, fue notificado el 4 de agosto del mismo año (fs. 76)

II.5.  A través de literal enviada el 8 de agosto de 2022, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manifestó;

“En cumplimiento a la conminatoria de 29 de julio de 2022, se remite a Fs. (06), en un cuerpo (01), a su digna Autoridad, documentación solicitada dentro del proceso penal que por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS sigue MINISTERIO PUBLICO en contra LUIS ALBERTO RODRIGUEZ CARDOZO. Remitido a este tribunal en grado de Apelación Cautelar. La cual consiste en una fotocopia legalizada del Auto de Vista de 13/01/2021, fotocopia legalizada del oficio Nª 226/2021. Los cuales son los únicos actuados que cursan en los libros de toma de razón de esta Sala Penal Tercera; habida cuenta que la presente causa fue remitida al Tribunal de origen, en fecha 13 de abril de 2021, tal como consta en el oficio Nª 226/2021 adjunto a la presente”

         Adjuntos a la misma, se tiene Acta de audiencia de apelación a la cesación de la detención preventiva y el correspondiente Auto de Vista 110 de 13 de enero de 2021 (fs. 81 a 88).