SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2023-S2

Fecha: 13-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 de enero y 3 de febrero de 2022, cursantes de fs. 12 a 15; y, 18 y vta., los accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el mismo mereció la Resolución de Rechazo JEML 33/2019 de 17 de junio, objetada; sin embargo, tal decisión fue ratificada por el Fiscal Departamental de La Paz; por lo que, enviaron memorial al Juzgado de la causa para que se realice de oficio la cancelación de antecedentes, respondida por Auto de 15 de enero de 2021, disponiendo su levantamiento.

En ese contexto, el 18 de mayo del referido año, presentaron memorial de cancelación de antecedentes al Director Departamental de la FELCC La Paz, adjuntando el referido Auto, el cual no fue respondido; por ello, el 15 de julio del citado año, desplegaron otro escrito reiterando dicha solicitud, que tampoco se resolvió, pese a ser adultos mayores, sin encontrar respuesta oportuna, pronta y fundamentada a su petición; aspecto que les causa perjuicio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación, proceda a emitir y otorgar respuesta pronta y oportuna, debidamente motivada en cuanto a la petición realizada, bajo alternativa de ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 51 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la acción de amparo constitucional, añadiendo que se responda a sus memoriales enviados, dándole una respuesta positiva o negativa; misma que debe ser fundamentada y motivada.

I.2.2. Informe del demandado

Rolando Raúl Rojas Daza, Director Departamental de la FELCC La Paz, mediante informe escrito, presentado el 18 de febrero de 2022, cursante de   fs. 47 a 49 vta., señaló que: a) Una vez recibidos los memoriales presentados el 18 de mayo y 15 de julio de 2021 por los accionantes, solicitando la cancelación de sus antecedentes, estos fueron remitidos a Asesoría Jurídica de dicha institución, para que sean analizados; b) Revisadas las referidas peticiones, se observó en el sistema de antecedentes policiales de la FELCC, que no existía registro alguno en relación a los mismos y no se podía emitir resolución administrativa respecto a ello; c) Se presentó una persona en oficinas de la citada Asesoría, indicando que era abogado de los peticionantes de tutela, quien no ostentaba poder; por lo que, sólo se le informó de manera verbal que sus representados no tenían ningún tipo de antecedentes en el sistema; y, d) No se cumplió el principio de subsidiariedad; por tal razón, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 030/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 54 a 57, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Respecto al principio de subsidiariedad, los peticionantes de tutela tenían la obligación de hacer seguimiento a sus memoriales presentados; 2) Los accionantes debieron verificar la veracidad de los antecedentes penales; ya que, nunca los tuvieron, y establecer qué pretendían cancelar; siendo que, no existe antecedente policial conforme la prueba presentada por el demandado; y, 3) Del informe emitido por Asesoría Jurídica de la FELCC y del demandado, no se advirtió vulneración del derecho a la petición.