SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución de Rechazo JEML 33/2019 de 17 de junio, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los peticionantes de tutela (fs. 8 a 9 vta.).
II.2. Mediante escritos presentados el 18 de mayo de 2021, ante el Director Departamental de la FELCC La Paz -ahora demandado-, los peticionantes de tutela -a su turno- “SOLICITA CANCELACIÓN Y/O LEVANTAMIENTO DE ANTECEDENTES POR LOS FUNDAMENTOS QUE EXPONE” (sic [fs. 4 y 5]).
II.3. Por memoriales desplegados el 15 de julio del mismo año, ante la autoridad demandada, los impetrantes de tutela -a su turno- “REITERA SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y/O LEVANTAMIENTO DE ANTECEDENTES” (sic [fs. 6 y 7]).