SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2023-S2

Fecha: 24-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2016, Oscar Edwar Arze Rodríguez, en representación de la Dirección Regional de la AJ Santa Cruz, formuló denuncia contra “…PRESUNTOS AUTORES[,] C[Ó]MPLICES Y/O ENCUBRIDORES…”(sic), por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, evasión de impuestos y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al estado, amparado en los arts. 284, 285, 286 y 289 del CPP, al haber tenido conocimiento de una denuncia anónima sobre el funcionamiento de salas de juego clandestinas (fs. 10 a 12).

II.2.  Por escrito interpuesto el 14 de agosto de 2017, ante el Ministerio Público, Asunta Arteaga Menacho, representante de la Dirección Regional de la AJ Santa Cruz, presentó querella contra Fernando Higa Tamashiro -tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado y evasión de impuestos, tipificados en los arts. 28 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 3 de marzo de 2010- y 231 del Código Penal (CP [fs. 26 a 31 vta.]).

II.3.  Cursa escrito remitido el 6 de septiembre de 2017, ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Nancy Carrasco Daza, Olvis Egüez Oliva y Luis Whaner Montaño Morales, Fiscales de Materia, dentro del proceso de referencia, comunicando a la nombrada autoridad de la querella presentada por la Dirección Regional de la AJ Santa Cruz, contra el supra citado tercero interesado, por los señalados delitos (fs. 32).

II.4.  A través de memorial expedido el 28 de noviembre de 2017, la Dirección Regional de la AJ Santa Cruz, presentó a la Fiscalía Departamental del señalado departamento, ampliación de querella contra Miguel Mucarzel Paz, Irma Marlene Méndez Ortiz de Perrogón y “…OTROS PRESUNTOS AUTORES CÓMPLICES Y/O ENCUBRIDORES” (sic), por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado y evasión de impuestos; mereciendo el decreto de 29 de igual mes y año, emitido por Nancy Carrasco Daza, Fiscal de Materia, indicando estese a la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 28 del mismo mes y año (fs. 33 a 40).

II.5.  Por Resolución Fiscal de Rechazo de 28 de noviembre de 2017, dirigida a la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, Luis Whaner Montaño Morales y Nancy Carrasco Daza, Fiscales de Materia, comunicaron el rechazo de querella y la actuación policial signada con el número de caso FIS-ANTI 016441 a favor de Fernando Higa Tamashiro por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y evasión de impuestos, por no existir los suficientes elementos de convicción para fundar de manera objetiva una imputación; dicha determinación fue impugnada por la Dirección Regional de la AJ del aludido departamento el 29 de enero de 2018, alegando falta de fundamentación, al hacer mención únicamente a los antecedentes del proceso y enunciar preceptos legales que contradecían a los documentos existentes en el cuaderno de investigación; asimismo, por existir actos investigativos pendientes dentro del proceso (fs. 41 a 44 y 54 a 56 vta.).

II.6.  Cursa Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 28 de noviembre de 2017             -presentada el 29 de igual mes y año-, ante la citada Jueza por los nombrados Fiscales de Materia a favor de Luis Fernando Franco Murillo           -tercero interesado-, sustentada en los arts. 5, 70, 72, 73 y 323.3 del CPP; 116 de la CPE; y, 3, 5, 7, 12 y 40.11 y 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que establecen: “…cuando se estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación” (sic); la cual, el 19 de enero de 2018, fue notificada a la Dirección Regional de la AJ Santa Cruz, misma que el 29 de idéntico mes y año, impugnó la mencionada Resolución, arguyendo falta de interpretación de los tipos penales, omisión de valoración de los elementos indiciarios y por no haber realizado las diligencias investigativas pertinentes para preparar el juicio oral (fs. 45 a 53).

II.7.  Mediante Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-521/20 de 30 de octubre de 2020, Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy demandado-, ratificó la Resolución Fiscal de Rechazo de 28 de noviembre de 2017, a favor de Fernando Higa Tamashiro, por haber realizado la Fiscal de Materia asignada al caso una correcta interpretación de los datos cursantes en el cuaderno de investigación y estricta aplicación del art. 72 del CPP (fs. 58 a 66).

II.8.  A través de Resolución Fiscal Departamental RRMM S-109/20 de 30 de octubre de 2020, el Fiscal Departamental demandado ratificó la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 28 de noviembre de 2017, a favor de Luis Fernando Franco Murillo, por haber realizado la Fiscal de Materia asignada al caso una correcta interpretación a los datos cursantes en el cuaderno de investigación y estricta aplicación del art. 72 del CPP, notificándose a la Dirección Regional de la AJ Santa Cruz, el 9 de abril de 2021 con la citada determinación; así como, con la Resolución Fiscal Departamental RRMM OR-521/20 (fs. 67 a 76).