SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2023-S3

Fecha: 05-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa matrícula computarizada 3.10.1.01.0015096 de 21 de febrero de 2022, referente al lote de terreno 126 ubicado en la Urbanización Pacata “Alta”, cuya titularidad en el dominio registra en el Asiento A-3 a Martha Ayala Rodríguez, en función a la compra-venta realizada mediante Escritura Pública 511 de 5 de julio de 2007 (fs. 29 y vta.).

II.2.    Consta Acta de Notoriedad 50/2022 de 15 de febrero con fotografías adjuntas, en la que el Notario de Fe Pública 2 de Sacaba del departamento de Cochabamba, refirió que a solicitud de José Antonio Alvarado Orellana -ahora accionante- se apersonó al inmueble ubicado en la Av. Circunvalación 126 de la zona de Pataca “Baja” de dicha localidad, oportunidad en la que el precitado le manifestó se observe que no se le permite el ingreso ya que habían cambiado los candados, manifestando que el impetrante de tutela bajo su entera responsabilidad refiere que su persona vivía en el referido inmueble acompañado de su hija y con quien sería su conviviente y que las hermanas de esta sin motivo legal habían cambiado los candados de la puerta de ingreso lo que restringiría su acceso a la vivienda a partir del 7 de febrero de 2022; respecto a las fotografías se advierte al peticionante de tutela junto a la puerta principal intentando ingresar al inmueble (fs. 6 a 9 vta.).

II.3.    Cursa acta de funcionario policial de la Estación Policial Integral (EPI) Central de Cochabamba de 16 de febrero de 2022 mediante la que refiere que constituido en el inmueble ubicado en la Av. Circunvalación 126 a solicitud del accionante quien reclamó que fue despojado de su domicilio por parte de María Sonia y Judith, ambas de apellido Ayala Rodríguez -hoy accionadas-, verificó que la rejilla del inmueble estaba asegurado con dos candados envueltos con cadena, adjuntándose fotografías donde de igual forma se observa al impetrante de tutela junto a la puerta principal del inmueble la cual se encontraba asegurada con una cadena y dos candados (fs. 10 a 13).

II.4.    Mediante Declaración Voluntaria 038/2022 de 23 de febrero, realizada ante el Notario de Fe Pública 1 de Sacaba del departamento de Cochabamba, María Antonieta Mérida Vocal, declaró que fue vecina de Martha Ayala Rodríguez -madre de la menor- desde 2007, y que las únicas que vivían en el inmueble era la prenombrada, su hija y su madre, y que actualmente en dicho inmueble no vive nadie a excepción de la menor de edad y sus dos tías los fines de semana (fs. 33).

II.5.    Por Declaración Voluntaria 039/2022 de 23 de febrero, efectuada ante el Notario de Fe Pública 1 de Sacaba del departamento de Cochabamba, Maritza Arroyo Gutiérrez, inquilina de Martha Ayala Rodríguez -madre de la menor- desde el 20 de enero de 2017, señaló que ocupa una de las tiendas del inmueble en cuestión atendiendo una peluquería y que por su actividad se encuentra todo el día en el frontis del mismo, aseverando que en todos estos años las únicas que vivían en el citado inmueble eran la prenombrada, su hija y su madre, y que después del deceso de la primera dicho inmueble no fue habitado por ninguna persona, encontrándose únicamente los fines de semana la menor y su tía “Sonia Ayala”, enfatizando que dicho inmueble solo es ocupado por las dos inquilinas (fs. 32).

II.6.    Cursa Informe Psicológico de 24 de febrero de 2022, evacuado por la Psicóloga Clínica de Especialidad en Psicoterapia Infanto Juvenil y Familiar, en el que en la entrevista realizada a la menor esta refiere en relación a su padre lo siguiente: “…sé que él existe, pero no en mi vida, no lo conozco, no puedo decir los momentos que he compartido con él, no me acuerdo, me sabía llamar, pero ni sé que decirle, trataba mal a mi mama, (…) a veces preferiría no hablar con él porque habla mal de mis tías (…) el no pide mi opinión, no me conoce, (…) yo no lo conozco ni el tampoco, mi mamá y yo éramos un mundo, sé que él tiene otros hijos pero nunca me ha llevado a conocerlos ni a su familia, somos dos extraños” (sic); respecto a los últimos días de vida de su madre, señaló: “…no sé dónde estaba mi padre, cuando mi madre estaba mal, ni siquiera llamaba para saber cómo estaba, sólo se apareció para el entierro…” (sic); en cuanto a la percepción psicológica, la profesional concluye que la menor percibe a su padre como distante y poco protector, y que le angustia la posibilidad de irse con él (fs. 34 a 38).

II.7.    Consta Acta de audiencia de inspección “in visu” de 24 de febrero de 2022, efectuada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro de la presente acción tutelar, instalada a fin de corroborar y cerciorarse de los argumentos argüidos por las partes, oportunidad en la que los miembros de la mencionada Sala con la comparecencia de las partes se apersonaron al inmueble ubicado en la Av. Circunvalación 126, zona Pacata “Alta” observando que el mismo cuenta con una puerta de ingreso metálica (garaje) y dos tiendas comerciales, evidenciando la existencia de dos candados con cadenas, puerta de ingreso que fue abierta por la accionada María Sonia Ayala Rodríguez, observando a mano izquierda una puerta también cerrada con llave que a decir de las partes era el ambiente donde habitaba la menor y su madre, misma que fue abierta observando en el interior una sala-comedor y enseres de las personas que habitaban el mismo, momento en el que se le ordenó al peticionante de tutela exhiba sus enseres, cosas personales, quien no pudo exhibir ningún artefacto, ropa o pertenencia alguna, quien impetró se proceda a abrir el dormitorio, es así que una vez abierta la habitación principal se pudo observar una cama de dos plazas, un ropero de madera, vitrina con pintura, material escolar y otros utensilios, evidenciándose asimismo enseres pertenecientes a una persona de sexo femenino, pidiéndosele al accionante nuevamente muestre alguna de sus pertenencias, quien se dirigió al ropero buscando alguna prenda sin éxito alguno, no pudiendo exhibir ningún objeto que le perteneciera. Una vez en el patio el impetrante de tutela pidió se revise el cuarto del fondo mismo en el que estarían sus cosas de trabajo (bicicleta); sin embargo, en su interior solo se advirtió muebles y artefactos viejos y empolvados donde el peticionante de tutela tampoco pudo exhibir alguna de sus pertenencias (fs. 70 vta. a 71).