SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2023-S2

Fecha: 24-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 25 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 18 a 23 y 26 a 30, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario instaurado en su contra por abandono de sus funciones, pese a que el inc. a) del art. 37 del Reglamento de Reserva Activa y Situación de Disponibilidad en las Fuerzas Armadas (FF.AA.) ordenó que, al momento de remitir el sumario informativo militar a los Tribunales de Justicia con auto de procesamiento, deberá adjuntar el memorándum de destino a la Letra “E” de disponibilidad; empero, recién fue emitido el Memorándum Dpto.   I – PERS. SCADE. 786/22 de 2 de septiembre de 2022, comunicándole su destino “…residencia en el DPTO-I PERS, (DEPARTAMENTO I)…” (sic), sin asignarle funciones para desempeñar, sino hasta el 28 de ese mes y año, en el “DPTO. I- PERS. en la sección PERSONAL EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES’ (sic).

Habiéndose presentado ante dicha unidad durante tres días consecutivos, no le confirieron ninguna labor, y cuando le pidió trabajo al encargado, le expresó que se encontraba en calidad de “NO HABIDO”, cuya condición impide el goce de los derechos que establecen los arts. 85.3 inc. e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA); y, 37 inc. e) del indicado Reglamento, soslayando que su situación activa de la LETRA “E” de disponibilidad, no lo priva “…del goce de sus haberes existentes y beneficios sociales que les corresponden…” (sic); incumpliéndose con el pago de sus salarios, beneficios sociales y seguro médico. Situación que tampoco le fue solucionada por el Ministerio de Defensa, quien le exigió informes sobre su calidad dentro de la entidad militar, y no obstante requerir dichos escritos a los demandados, el 12 de octubre de ese año, fue respondido “…NO DAR CURSO a la solicitud presentada” (sic).

I.1.2. Normas supuestamente incumplidas

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y beneficios sociales y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) Anular el Oficio DPTO. l – PERS. SASJUR. 1429/22 de 12 de octubre de 2022; b) Cumplir los arts. 85.3 inc. e) de la LOFA; y, 34 y 37 del Reglamento de Reserva Activa y Situación de Disponibilidad en las FF.AA., disponiendo que los demandados emitan los informes respectivos para que acuda al Ministerio de Defensa a efectos que se proceda a la liberación y reactivación de sus salarios que se hallan suspendidos; c) Le asignen funciones en el trabajo, de acuerdo a la residencia establecida en el Memorándum Dpto. I – PERS. SCADE. 786/22, reconociendo que no estuvo faltando, al estar exigiendo su reincorporación; y, d) Se determine la responsabilidad civil, penal o administrativa por la retención de sus haberes sin razón alguna.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el “15 de agosto” -siendo lo correcto 22 de diciembre- de 2022, según consta en acta cursante de fs. 86 a 92, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de cumplimiento, y ampliándolos expresó que: 1) En el proceso militar que se le instauró, pese a requerir el cumplimento de los     arts. 85.3 inc. e) de la LOFA y 33 de su Reglamento, referentes a la disponibilidad a la Letra “E” a emplearse después de concluir el sumario, fue dispuesto de forma tardía; lo que, no impide el cobro de sus salarios y beneficios sociales que la ley le reconoce; y, 2) El 12 de agosto de 2022, fue notificado con la Resolución 037/2022 -no señaló fecha-; en la cual, se habría determinado su retiro obligatorio, cuando no fue respondido en casi dos años a la última solicitud presentada el 19 de abril de igual año, impetrando las razones y  normativa de por qué su persona no podía ingresar a la Letra “E” transgrediendo de esa manera el derecho a la petición.

I.2.2. Informe de los demandados

Juan José Zúñiga Macías, Comandante General ACC.; y, José Wilson Sánchez Velásquez, Jefe ACC. del Departamento I - Personal, ambos del Ejército de Bolivia, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 22 de diciembre de 2022, cursante de fs. 55 a 59, y en audiencia de garantías manifestaron que: i) En el proceso penal militar instaurado contra el accionante por adecuar su conducta en el delito de abandono del servicio militar, se dispuso su destino a la Letra “E” de disponibilidad, mediante Memorándum Dpto. I – PERS. SCADE. 786/22, en estricta sujeción de los arts. 85 de la LOFA; y, 33 y 37 de su Reglamento; sin embargo, el aludido incumpliendo nuevamente normativa militar, “hasta la fecha” continuó faltando a su fuente laboral; siendo que, la misma no dispone la designación de cargo al personal que se encuentra en esa categoría, sino dicha atribución es de la autoridad superior al mando, de acuerdo a su especialidad, estando pendiente por designar, cumpliéndose a cabalidad con el art. 85 del citado cuerpo legal; ii) Con relación a los salarios supuestamente adeudados, el aludido viene faltando a su fuente laboral desde el 5 de junio de 2021, emitiéndose a su vez el correspondiente parte de deserción el 14 de ese mes y año, y que de acuerdo al Informe Técnico 7776/22 de 12 septiembre de 2022, emitido por el Departamento I - Personal, se presentó a su destino, asistiendo tres días a su puesto de trabajo, dejando posteriormente de concurrir, resultando su pretensión inviable; ya que, en ningún momento se le impidió percibir su salario; sino que, no asistió a desempeñar sus funciones en el destino asignado; y, iii) Respecto a los escritos presentados el 19 y 23 de septiembre de 2022, sobre el lugar asignado, fueron respondidos mediante Oficios DPTO. l - PERS. SASJUR 1289/22 y 1290/22, señalando la residencia en el Departamento I - Personal, y al segundo mediante Oficios Dpto. l – PERS. SASJUR 1429/22 1430/22, indicándole que desde el 5 de junio de 2021, viene faltando a su fuente laboral, inobservando normativa del Ministerio de Defensa, cuya regulación señala que, personal que se falte por más de cuatro días, deberá retenerse sus haberes. Por todo lo expuesto, pidieron se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 330/2022 de 22 de diciembre, cursante de fs. 93 a 101, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Jefe del Departamento I - Personal del Ejército de Bolivia, en cumplimiento del Memorándum Dpto. I – PERS. SCADE. 786/22 “…deberá dar asignación de una función de manera expresa y a las 72 horas de que este Tribunal Constitucional le comunique formalmente (…), no sé viabiliza la solicitud en relación al pago de salarios devengados y otros…” (sic), con costas y costos procesales a ser calificados en ejecución de sentencia, sin multa alguna. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Las notas emitidas por los demandados no llegaron a causar convicción con solución positiva o negativa ni respuesta material de fondo, dejándolo en incertidumbre; y, si bien, fue fijada la residencia con la emisión del Memorando Dpto. I - PERS. SCADE. 786/22, el codemandado -José Wilson Sánchez Velásquez- indicó que no contaba  con designación, y que él no pudo darle; extremo que prueba la falta de cumplimiento del art. 37 del Reglamento de Reserva Activa y Situación de Disponibilidad en las FF.AA., más aún si se considera suficiente un acto que demuestre una omisión de parte de la autoridad administrativa demandada para fundar la renuencia, no teniéndose por observada el citado precepto reglamentario en su integridad del referido Reglamento en cuanto a asignar sus funciones; b) No fue posible la viabilización de salarios devengados, al no señalarse cuál la norma que fue incumplida para su cancelación, careciendo de la carga probatoria, menos se advierte el nexo legal y lógico para establecer un posible incumpliendo sobre este aspecto; y, c) Con relación a la solicitud de notas, no son claras respecto de los antecedentes fácticos de dónde debería trabajar, más aun si ya fue emitido el Memorándum de asignación, no teniendo mayor relevancia.

Vía aclaración, complementación y enmienda, mediante memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, cursante a fs. 105 y vta., el accionante impetró explicación sobre sus salarios en el marco de los arts. 46 de la CPE y 85 inc. 3) de la LOFA, pidiendo se ordene al Ministerio de Defensa el pago de los mismos. En sustanciación y resolución, por Auto de 28 de ese mes y año, cursante a fs. 106, uno de los miembros de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió no ha lugar a dicha petición, al no existir errores o aspectos oscuros en la determinación principal.