SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2023-S2
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum Dpto. I – PERS. SCADE. 786/22 de 2 de septiembre de 2022, emitido por el Comandante General del Ejercito de Bolivia dirigió a Luis Ángel Condori Condori -ahora accionante-, disponiendo: “…su destino temporal a la LETRA ‘E’ DE DISPONIBILIDAD, por el tiempo de 2 (dos) años desde el 02-SEP-22 hasta el 02-SEP-24, en sujeción al Art. 85°, Inc. c), Num. 3), Lit. e), de la LOFA. N° 1405, Arts. 33° y 37° del Reglamento de Reserva Activa y Situación de Disponibilidad de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-230, a fin de asumir su defensa en la Justicia Militar; asimismo, mientras dure su proceso, se ratifica su residencia en el DPTO. I - PRES., en la Sección: ‘PERSONAL EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES’ y en caso de emitirse una sentencia Judicial condenatoria ejecutoriada del proceso que lleva su persona, pasará a la Baja Definitiva del Ejército, conforme lo establece el Art. 94° de la LOFA. N° 1405” (sic), constando su constancia la providencia de su comunicación al prenombrado (fs. 35 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no