SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2023-S1
Fecha: 10-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota de 29 de julio de 2021, dirigida al Sub Alcalde de Distrito 6, la Directiva del barrio “Las Maras”, denunció el avasallamiento de área verde y de equipamiento (fs.10).
II.2. Cursa Acta de 30 de julio de 2021, donde la Secretaria de Conflictos de la Junta Vecinal Cívica “Las Maras” UV 318, refiere al asentamiento del área verde del municipio; y que los vecinos del mercado, solicitaron un lugar y se comprometieron a desalojar (fs.4 a 5).
II.3. Por nota de 4 de agosto de 2021, dirigida al Sub Alcalde del Distrito 6, del GAM de Santa Cruz la Directiva del barrio “Las Maras” reiteró el avasallamiento de área verde, zona de equipamiento (fs.11).
II.4. Consta nota de 9 de agosto de 2021, dirigida al Sub Alcalde del Distrito 6, del GAM de Santa Cruz de la Sierra por la cual la Directiva del barrio “Las Maras” manifestó su rechazo al avasallamiento y asentamiento en el área de equipamiento (fs.12).
II.5. Consta acta suscrita en la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 6, de 30 de agosto de 2021, la cual señala que se hicieron presente los vecinos del barrio “Las Maras” UV 318 a objeto de tratar nuevamente el tema del asentamiento en el área verde (fs.6 a 7).
II.6. Cursa plano de ubicación y uso de suelo, de un terreno de uso público de propiedad municipal, cedido por Michiko Ito a favor del GAM de Santa Cruz de la Sierra (fs.26).
II.7. Consta folio real con matrícula computarizada 7.01.2.01.0061424, que acredita el registro en Derechos Reales de la cesión de un terreno a título gratuito para equipamiento, en la UV 318, Manzanas 15, 16, 20, 22 y 25 (fs.34).
II.8. Por nota de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría Municipal de Innovación Tecnológica y Planificación dirigida a los Asociación de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas Las Ramas, el GAM de Santa Cruz de la Sierra; respondiendo a su solicitud de autoridad y viabilidad para la construcción de un mercado en el barrio “Las Maras” UV 318, refiere, que los interesados deberán solicitar el certificado de compatibilidad de uso CC-1, previa presentación de proyecto, de ser factible su ejecución, señalan diferentes trámites a seguir (fs.70).
II.9. Mediante nota de 13 de octubre de 2021, oficio SMSCA 261/2021, la Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana y abastecimiento por la cual señala ser incompetente para autorizar el asentamiento para mercados en áreas verdes, ni en ningún otro lugar, siendo esta de competencia de la Secretaría de Innovación, Tecnología y Planificación (fs.76).
II.10. Cursa memorial de 1 de noviembre de 2021, dirigida al Secretaría Municipal de Seguridad Ciudadana y abastecimiento del GAM de Santa Cruz Sierra, por el cual la Directiva de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas “Las Maras”, presentaron recurso de revocatoria, contra el oficio de 13 de octubre de 2021 emitido por esa repartición (fs.71 a 75 vta.).
II.11. Mediante nota de 3 de agosto de 2021, la Asociación de Comerciantes Minoristas y Ramas anexas remitida al Secretario Municipal de Seguridad Ciudadana y Abastecimiento del GAM de Santa Cruz, por el que pone a conocimiento de aprobación de junta vecinal (fs.77).
II.12. Cursa muestrario fotográfico donde se advierten casetas precarias, estacas (fs.31 a 33).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con