SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2023-S1
Fecha: 11-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de la acción de amparo constitucional presentado por Juan Huanto Quelali, Eusebio Mendoza y Patricio Cuentas Mamani en representación de los comunarios de “Pura Pura Grande y Pura Pura Chico”, contra Mónica Medina de Palenque y Reynaldo Ballón, Alcaldesa y Director de Bienes Municipales respectivamente, de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 065/95 de 24 de enero de 1995, declaró procedente el recurso de amparo constitucional presentado, y en consecuencia se dispuso la ubicación o re ubicación de quienes legítimamente efectuaron su trámite administrativo y la consiguiente extensión de sus minutas, sin que ello signifique afectar o alterar los alcances y naturaleza jurídica del DS 22927 de 11 de octubre de 1991 y la Ordenanza Municipal 55/94 de 10 de junio de 1994. Asimismo, dispuso que en previsión al art. 767 del Código de Procedimiento Civil, se eleve en revisión la presente sentencia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, sea con recaudos de ley. (fs. 7 a 10).
II.2. Cursa Certificación de 15 de septiembre de 2021, a través de la cual Secretaría de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, acredita que de la revisión de libros de toma de razón de la Sala Penal Segunda, Resoluciones 001-400, Tomo I de la gestión 1995, cursa Resolución 065/95 de 24 de enero de 1995, dentro del recurso de amparo constitucional presentado por Juan Huanto Quelali y otros, en representación de los comunarios de Pura-Pura Grande y Pura Pura Chico, en contra de la Honorable Alcaldesa y Director de Bienes Municipales de la Alcaldía Municipal de La Paz, en el que se declaró procedente el recurso de amparo constitucional. (fs. 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de cumplimiento está consignada en el art. 134.I de la CPE, que establece: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garan