SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2023-S1

Fecha: 11-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los ahora accionantes denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad privada, toda vez que por efecto del art. 7 de la Ley de 29 de octubre de 1956, los campesinos que ocupaban terrenos afectados con dos años de antigüedad, al 27 de agosto de 1954, contaban con el derecho de conservar como dotación de vivienda circunstancia, que fue demostrada por pruebas literales cursante en el expediente, por el cual se demuestra que sus antepasados eran colonos de la ex Hacienda “Pura Pura Grande y Pura Pura Chico” de la ciudad de La Paz, emitiéndose al efecto la Resolución Suprema 199918 de 25 de julio de 1985, determinación que además dispuso para que a través de la Dirección de Asesoría Jurídica de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de La Paz, se extienda las respectivas minutas de adjudicación a cada uno de los ex colonos de la ex Hacienda ya mencionada; No obstante aquella determinación, mediante DS 22927 de 11 de octubre de 1991, se declaró Bosquecillo de Pura Pura como “Bosque Permanente de Protección y Área Forestal”, empero a decir de los accionantes, de ninguna manera abrogaba o derogaba la Resolución Suprema 199918 de 25 de julio de 1985; sin embargo, al haberse suscitado un conflicto sobre los predios, acudieron al recurso de amparo constitucional, el cual mediante Resolución 065/95 de 24 de enero de 1995, declaró procedente el recurso de amparo constitucional, consecuentemente dispuso la ubicación o re ubicación de quienes legítimamente efectuaron su trámite administrativo y la consiguiente extensión de sus minutas, Resolución de amparo que fue remitido en revisión ante la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación; Al presente, los ahora accionantes, como resultado de aquella concesión de tutela de acción de amparo constitucional, mediante la presente acción de cumplimiento piden se acate y cumpla la Resolución 065/95 de 24 de enero de 1995 de Recurso de Amparo Constitucional que en aquel entonces se les concedió la tutela.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas:   i) Características de la acción de cumplimiento; ii) Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento; ii.i) Improcedencia de la acción de cumplimiento por inexistencia de un deber claro, expreso y exigible; ii.a) Improcedencia de la acción de cumplimiento por falta de legitimación pasiva; y, iii) Análisis del caso concreto. 

III.1. Características de la acción de cumplimiento

           El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0073/2018-S2 de 23 de marzo reiterada por la SCP 0935/2022-S1 de 12 de septiembre, asumió el siguiente entendimiento:

Una de las características más relevantes del Estado Constitucional de Derecho, es la supremacía de la Ley Fundamental, que se sustenta en la doctrina de la teoría pura del derecho; según la cual, el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que reposa sobre una norma fundante básica, que tiene un efecto de irradiación sobre el ordenamiento jurídico en general y en la que encuentra su fundamento de validez, al punto que ninguna norma, incluida la ley, puede contrariar el contenido de sus disposiciones. Asimismo, otra característica propia de este modelo, es el principio de subordinación, por el cual, todos los órganos del Estado actúan dentro de los límites fijados por el texto constitucional y la obligación -para todos los servidores públicos y particulares- de aplicarla, cumplirla, conferirle eficacia, no vulnerarla por acción ni por omisión. [1]

           Ahora bien, la estabilidad de este modelo de Estado, requiere una serie de dispositivos o mecanismos de control, para asegurar que los actos de la administración pública se mantengan dentro de los parámetros constitucionales y legales; y en su defecto, restablezcan todas las posibles inobservancias a sus disposiciones. En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.