SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa carta de 3 de agosto de 2017, emitida por Ana Benita Bacherer Vda. de Hurtado dirigida a Marco Antonio Peñaloza Ameller, Gerente de Seguros de COSSMIL, solicitando se haga efectivo el pago de capital asegurado de muerte, ante el fallecimiento de su esposo José Rolando Hurtado Chumacero, adjuntando para el efecto los requisitos exigidos por la institución; petición reiterada por carta de 17 de septiembre de 2018 (fs. 4 a 5).

II.2.    Por memoriales de 11 de junio de 2019 y 10 de junio de 2021 los ahora accionantes a través de sus apoderados se apersonaron ante el Gerente de Seguros de COSSMIL, solicitando instruya el pago de capital asegurado por muerte (fs. 6 a 9 vta.).

II.3.    A través de la Resolución 080/2021 de 13 de julio, la Comisión de Prestaciones de COSSMIL resolvió otorgar a favor de la esposa Ana Benita Bacherer Vda. de Hurtado, el pago de capital asegurado de muerte, en cumplimiento al art. 152 de la LSSM, al fallecimiento del titular José Rolando Hurtado Chumacero, teniendo como liquido pagable                  Bs53 406,85.- (cincuenta y tres mil cuatrocientos seis 85/100 bolivianos), Resolución que fue notificada a los impetrantes de tutela el 26 de agosto de 2021 (fs. 11 y 12 vta.).

II.4.    Mediante escritos de 18 de febrero y 8 de marzo de 2022, los peticionantes de tutela reiteraron al Gerente de Seguros de COSSMIL su solicitud de pago de capital asegurado de muerte (fs. 12 a 14)].