SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2023-S1

Fecha: 11-Abr-2023

II.   CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.  A través del Memorial presentado el 9 de julio de 1995, los ahora accionantes, denunciaron ante el Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra que, Carlos Roberto Colanzi Zeballos, sorprendiendo la buena fe de la autoridad municipal, logró conseguir una Resolución de custodia sobre un lote de terreno de uso público, de 286 m2, ubicado  en la UV 6, Manzana 5, al final del pasillo “Teniente Cuéllar” y no obstante que la referida Resolución no le otorga el derecho privativo sobre el mencionado terreno, arbitrariamente procedió a colocar una barda para su uso exclusivo, haciendo caso omiso a las citaciones efectuadas por la Oficina Técnica de la Alcaldía (fs. 2 a 3).

II.2.  Por Resolución Administrativa 033/2.000 de 4 de febrero, Rony Pedro Colanzi Zeballos, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en atención a la solicitud de anexión de terreno formulada por Rodolfo Francisco Gutiérrez Miller y en consideración de los documentos e informes técnico y jurídico anexados, resolvió adjudicar en accesión o anexión la fracción de 279,60 m2 en favor del solicitante; terreno adjudicado ubicado en la U.V. 6, Manzana 5, colindante con el terreno de propiedad del adjudicatario; toda vez que, quedó físicamente anexado al terreno del solicitante; encomendando al Departamento Legal del Gobierno Municipal elaborar la respectiva Minuta, de acuerdo a los datos técnicos del Plan Regulador y Catastro Municipal, quedando encargados del cumplimiento de la Resolución la Oficialía Mayor Técnica y Plan Regulador (fs. 10 a 15).

II.3. Cursa el Testimonio 498/2001 de 11 de octubre, otorgado por el Notario de Gobierno Departamental de Santa Cruz, sobre la protocolización de la Minuta de Accesión o Anexión del predio de 279.60 m2, ubicado en la U.V. 6, Manzana 5, integrado a la propiedad del adjudicatario, que transfiere la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en favor de Rodolfo Francisco Gutiérrez Miller por el monto de Bs. 104 850.- (Ciento cuatro mil ochocientos cincuenta Bolivianos), en mérito de la adjudicación efectuada en su favor mediante Resolución Administrativa 033/2000 de 7 de febrero emitida por el Gobierno Municipal; adjudicación que fue registrada en Derechos Reales (DD.RR) bajo la Matrícula 7.01.1.06.0028454 del Folio Real, en el Asiento 1 el 11 de enero de 2002 (fs. 16 a 28 vta.).

II.4.  El 9 de junio de 2014, fue emitida la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia sobre allanamiento de domicilio o sus dependencias, formulada por Nils Reynaldo Ricaldy Rocha contra Carlos Roberto Colanzi Zeballos y Jaqueline Miller Batista, al concluir que los denunciados no participaron en el hecho investigado, además de ser insuficientes los elementos de prueba para sustentar una acusación (fs. 146 a 150).    

II.5.  A través del Auto de 16 de mayo de 2016 pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto de Santa Cruz de la Sierra, en aplicación de la disposición transitoria de la Ley 439 del Código Procesal Civil (CPC) se declaró la extinción del proceso interdicto de obra nueva perjudicial seguido por Nils Reynaldo Ricaldy Rocha contra Carlos Roberto Colanzi Zeballos y Jaqueline Miller Batista de Colanzi, dejando sin efecto las medidas precautorias que se hubieren ordenado en la causa, determinando el desglose de documentos debiendo quedar fotocopias legalizadas y el archivo de obrados (fs. 100 y vta.).

II.6.  Por Resolución Fiscal Fundamentada de Rechazo de Denuncia NUREJ 201427609 emitida dentro del proceso penal seguido a denuncia de Nils Reynaldo Ricaldy Rocha, Jorge Sandy Gamarra, Juan Edgar Faure Vaca, María Concepción Crespo de Sandy, Santa Cruz Raldes Paz y Oswaldo Terrazas Parada, ahora accionantes, contra Rodolfo Francisco Gutiérrez Miller, Carlos Roberto Colanzi Zeballos y Jaqueline Miller Batista de Colanzi, por los delitos de uso de indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, resolvió rechazar la denuncia en el caso FIS-SCZ, al considerar que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación, además de no ser los denunciados ex servidores ni funcionarios públicos (fs. 66 a 77 vta.).