SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2023-S3

Fecha: 11-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial de 26 de abril de 2021, ante Vladimir Gustavo Taboada Suárez, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija -ahora accionado-, Daniela Cáceres García, Fiscal de Materia presentó imputación formal contra Martha Calla Aguilar -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de trata de personas y solicitó la aplicación de medidas cautelares (fs. 1 a 4); ante ello, por decreto de 5 de mayo de dicho año, el citado Juez fijó audiencia para el 13 de igual mes y año, a las 11:00 horas (fs. 6).

II.2.    Cursa acta de audiencia de consideración de imputación formal y aplicación de medidas cautelares de 13 de mayo de 2021, en la que el Juez hoy accionado, por Auto Interlocutorio 74/2021 de igual mes, determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de la accionante (fs. 6 a 8 vta.).

II.3.    Memorial de 11 de agosto de 2021, por el que Daniela Cáceres García, Fiscal de Materia presentó ante el Juez hoy accionado, ampliación de imputación formal contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, “FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVADA” y “TRATA DE PERSONAS”; y, solicitó la aplicación de medidas cautelares (fs. 9 a 12 vta.).

II.4.    Mediante memorial de 6 de diciembre de 2021, Yvonne de los Angeles López Durán, Fiscal de Materia, presentó ante el Juez hoy accionado solicitud de salida alternativa de criterio de oportunidad a favor de la accionante (fs. 24 a 25 vta.); mereciendo el Auto Interlocutorio 01/2022 de 4 de enero, emitido por la autoridad judicial ahora accionada quien viabilizó la pretensión, declaró extinguida la acción penal y dispuso el archivo de obrados del proceso penal por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado (fs. 26 y vta.).

II.5.    A través del memorial presentado el 11 de febrero de 2022 ante el Juez ahora accionado, la accionante planteó excepción de cosa juzgada mencionando la identidad de personas y hechos en los dos procesos penales instaurados contra su persona (fs. 13 a 16 vta.); mereciendo el Auto Interlocutorio de 14 de ese mes y año, por el que el Juez ahora accionado rechazó in límine por haber sido planteada de manera extemporánea (fs. 18 y vta.).