SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2023-S3
Fecha: 11-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia de José Eduardo Añez Paz -hoy tercero interesado- contra Juan Carlos Guzmán Rivas -hoy accionante-, en su condición de Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, y otras, por Sentencia Disciplinaria 02/2019 de 1 de abril, el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental Santa Cruz del Consejo de la Magistratura, en lo pertinente, declaró probada la denuncia formulada contra el impetrante de tutela, por la falta disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de seis meses del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes; y, desestimada la denuncia por la falta disciplinaria establecida por el art. 188.12 de la citada Ley (fs. 326 a 333).
II.2. Por memorial presentado el 16 de abril de 2019, el peticionante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 02/2019 (fs. 370 a 372), mismo que fue resuelto a través de Resolución SP-AP 251/2019 de 10 de junio, dictada por Omar Michel Durán y Gonzalo Alcón Aliaga, actual y ex Consejero del Consejo de la Magistratura -hoy accionados-, por la cual confirmó en todas su partes dicha Sentencia impugnada (fs. 396 a 402); determinación que le fue notificada al accionante el 15 de marzo de 2021 (fs. 420).
II.3. Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2021, el accionante solicitó “ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA” (sic), de la precitada Resolución de segunda instancia (fs. 421 a 423 vta.); petición que fue resuelta por Gonzalo Alcón Aliaga y Dolka Vanessa Gómez Espada, entonces Consejeros del Consejo de la Magistratura, por Auto de 24 de igual mes y año determinando no ha lugar a la señalada petición (fs. 427 a 428), siendo notificado el impetrante de tutela el 1 de septiembre de igual año (fs. 431).