SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2023-S3
Fecha: 11-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por decreto de 8 de octubre de 2021, Ana Cañizares Ortiz, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, en mérito al informe del médico psiquiatra del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, de acuerdo al art. 238 del CPP y al correr riesgo la vida del acusado, dispuso que por Secretaria se oficie al Director del referido Centro Penitenciario para que proceda a ordenar el inmediato traslado de emergencia del detenido preventivo Luis Fernando Flores Paniagua -ahora tercero interesado- hasta el Hospital Psiquiátrico “Benito Menni” con la finalidad que reciba atención médica especializada hasta restituir su salud mental para mejor contención de ideación autolítica y evitar la progresión a intento de suicidio, debiendo permanecer en dicho Hospital con escolta policial las veinticuatro horas del día, para evitar su fuga, bajo responsabilidad del Director de dicho Centro Penitenciario. Dado lo grave y urgente de la situación ordenó la entrega del oficio a la abogada del hoy tercero interesado para su diligenciamiento directo en el Centro Penitenciario, notifíquese a la Fiscalía, acusadores particulares, acusado en sus respectivos domicilios procesales (fs. 2).
II.2. Mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2021, ante los Jueces Técnicos ahora accionados, Jorge Castro Flores -ahora accionante- y Melissa Castro Flores, presentaron recurso de reposición, solicitando se revoque el decreto de “10” -8- de octubre de 2021, teniendo en cuenta que el mismo vulneró su derecho a la defensa a la igualdad procesal y al derecho a la justicia transparente, además que dicho decreto no menciona ni fundamenta de forma clara los elementos que son considerados para autorizar el traslado al Hospital Psiquiátrico (fs. 115 a 116 vta.).
II.3. A través de Auto Interlocutorio 72/2021 de 12 de octubre, Ana Cañizares Ortiz, Sandra Villafuerte Sejas y José Emerson Figueroa Morales, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionados- declararon infundado el recurso de reposición planteado el 11 de octubre de 2021 por el accionante y otra contra el decreto de 8 de igual mes y año (fs. 117 a 119 vta.).
II.4. Cursa memorial de 14 de octubre de 2021; por la cual, Melissa Castro Flores presentó impugnación contra el Auto Interlocutorio 72/2021 conforme a lo previsto por el art. 180.II de la CPE (fs. 6 y vta.).
II.5. Mediante decreto de 15 de octubre de 2021, Ana Cañizares Ortiz, Jueza Técnica ahora coaccionada señaló que “Estese” a lo previsto por los arts. 394 y 402 del CPP en cuanto a lo resuelto después de un recurso de reposición no admite recuso ulterior, debiendo tomar en cuenta que el art. 180.II de la CPE garantiza el recurso de impugnación, siempre y cuando esté expresamente establecido por ley (fs. 7).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc