SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2023-S3
Fecha: 11-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia de cédula de identidad perteneciente a Adán Guillermo Valencia Bustos -hoy accionante-, nacido el 10 de febrero de 1955, contando a la data de presentación de la acción de amparo constitucional -10 de febrero de 2022-, con la edad de 67 años (fs. 2).
II.2. La Cooperativa Boliviana de Cemento Industrias y Servicios Limitada “COBOCE Ltda.”, contrató al impetrante de tutela, para que preste los servicios y cumpla las funciones como Topógrafo, dependiente de la Unidad “COBOCE CEMENTO,” con sede principal en la planta cementera situada en la localidad de Irpa - Irpa, provincia Capinota del departamento de Cochabamba, de acuerdo al siguiente detalle: i) Contrato de trabajo por realización de obra de 14 de agosto de 2008; ii) Contratos de obra a tiempo determinado suscritos el 19 de abril de 2010; 27 de abril de 2011 y 3 de mayo de 2012; y, iii) Contrato individual de trabajo a tiempo indefinido CB-EUR-LAB-35/13 de 5 de mayo de 2013 (fs. 3 a 11 vta.).
II.3. Mediante Memorándum GC–005/2021 de 18 de febrero, Ramiro Nogales Sánchez, Gerente COBOCE CEMENTO, comunicó al peticionante de tutela su desvinculación justificada por fuerza mayor y ajenas a su voluntad, al amparo de lo dispuesto en la SCP 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, alegando que la referida Cooperativa estaría atravesando por una situación económica muy delicada como efecto de la pandemia, las limitaciones por la cuarentena y la recesión en la construcción (fs. 14).
II.4. Cursa Única Citación Código 719/2021 de “17” -lo correcto es 18- de febrero, por la cual el Inspector de Trabajo de Cochabamba, citó a la parte accionada a objeto de responder a la denuncia incoada por el accionante, al efecto fijó audiencia de reincorporación para el 26 de marzo de ese año (fs. 15).
II.5. A través de Conminatoria MTEPS-JDT CO-128/2021 de 14 de junio, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso conminar a la Cooperativa Multiactiva “COBOCE” R.L., su unidad productiva de COBOCE CEMENTO a través de su representante legal a reincorporar al trabajador -hoy impetrante de tutela-, sea en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria, debiendo ser reincorporado, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, desde el día del despido injustificado, también se le restituya cuando antes el seguro a corto plazo, además se prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación en contra el trabajador y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, en virtud al D.S. 0495/10; determinación que fue notificada a la parte empleadora el 24 del citado mes y año, conforme se tiene del sello de correspondencia recibida en Gerencia General de la Cooperativa “COBOCE” R.L. (fs. 18 a 23).
II.6. Por Informe de Verificación de Reincorporación MTEPS-JDT CO-LLRB-1870-INF/21 de 15 de julio de 2021, Lizeth Lorena Rosas Blanco, Inspectora de Trabajo, hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, que en base a la verificación realizada in situ, advirtió que el peticionante de trabajo no fue reincorporado al cargo que venía desempeñando sus funciones, ni mucho menos se le canceló su sueldo devengado y demás derechos que le corresponde, incumpliéndose la Conminatoria antes mencionada (fs. 24 y vta.).
II.7. Mediante memorial presentado el 8 de julio de 2021, a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la parte accionada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-128/2021, siendo resuelta por RA 270-2021 de 5 de agosto, por la que revocó la antedicha disposición; determinación contra la cual el accionante interpuso recurso jerárquico, a cuyo efecto, la Ministra de Trabajo Empleo y Previsión Social, pronunció la RM 003/22 de 3 de enero de 2022, que resolvió “REVOCAR” totalmente la Resolución impugnada, consecuentemente confirmó la aludida Conminatoria que ordenó la reincorporación laboral del prenombrado; siendo notificada a la Cooperativa accionada el 11 de similar mes y año (fs. 26 a 46).