SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2023-S1
Fecha: 12-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Dentro del fenecido proceso penal con Nurej 3073992 seguido por el Ministerio Público por el presunto delito de Abuso Sexual sancionado por el art. 312 del CP, contra René Mollo Choque, en etapa de ejecución penal, el referido condenado presentó memorial de 24 de septiembre de 2021, ante la Juez de Ejecución Penal y Supervisión Segundo de la Capital de Cochabamba, solicitó detención domiciliaria, con el argumento que cuenta con 64 años de edad, que se encuentra privado de su libertad desde el 29 de mayo de 2017 habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor a 4 años, extremo que establece que cumplió más de dos quintas partes de la condena impuesta en su contra y que previa valoración se disponga su detención domiciliaria en cumplimiento del art. 196 de la ley LEPS en relación con los arts. 167 y 198 del mismo compilado legal, alegando que cumple todos los requisitos para cumplir el resto de su condena en detención domiciliaria (fs. 26 a 28).
II.2. Memorial de 9 de noviembre de 2021, mediante el cual Rene Mollo Choque reitera ante la Juez demandada, celeridad en cuanto a su solicitud de detención domiciliaria alegando haber cumplido más de dos quintas partes de la condena impuesta en su contra (fs. 29 a 30).
II.3. Cursa Informe Social de 19 de noviembre de 2021, de verificación domiciliaria de “Rene Mollo Choque”, emitido por la Trabajadora Social MP. 0013 Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital Cochabamba, recomienda factible la detención domiciliaria siempre y cuando se sigan las siguientes condiciones: a) Que el interno vaya creando mayor responsabilidad real hacia su entorno familiar no sólo nominal como viene haciendo al presente; b) Por las características del proceso penal se sugiere la intervención de un profesional psicólogo para el abordaje del interno para precautelar su salud mental (fs. 31 a 32 vta.). Por decreto de 19 de noviembre el secretario abogado del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital-Cochabamba tuvo presente el informe de verificación de domicilio de Rene Mollo Choque, realizado por la Trabajadora Social del Juzgado y dispuso se arrime a sus antecedentes (fs. 33).