SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2023-S1

Fecha: 12-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa Informe de Inicio de Investigación e imputación Formal con Aprendido signado como Caso SC-V-502/2020 fechado 7 de febrero contra Roxana Vargas Arnez por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas (fs. 34 a 37 vta.).

II.2.  El 9 de julio de 2020 el Ministerio Público presentó Requerimiento Conclusivo Acusatorio contra Roxana Vargas Arnez por el presunto delito de Transporte de Sustancias Controladas, solicitando se remita ante el Juez de Sentencia de turno (fs. 28 a 31). Ingresó a despacho el 17 de julio de 2020 como consta en nota de fs. 31. El 20 de julio de 2020, la Jueza de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó se ponga en conocimiento de la acusada a efectos de la presentación de pruebas y ordenó su remisión al Juzgado de Sentencia correspondiente (fs. 32). Asimismo se tiene Acta de suspensión de audiencia de apertura de juicio oral de 25 de noviembre de 2020 contra la referida acusada, que fue suspendida por falta de notificación a las partes, la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, señaló nuevo día y hora de audiencia para el 9 de diciembre de 2020 a horas 14:00 (fs. 33).

II.3.  Dentro del proceso penal caratulado Ministerio Público contra Roxana Vargas Arnez por el delito de Transporte de Sustancias Controladas iniciado el 8 de febrero de 2020, la imputada manifestó haber superado el tiempo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria, sin que a la fecha de la promulgación del decreto Presidencial 4461 se hubiera instalado el juicio oral, al tener un hijo de dos años de edad; y, al encontrarse con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, solicitó acogerse al beneficio de amnistía. La Directora Departamental de Defensa Pública de Santa Cruz, mediante Resolución 31/2021 de 14 de junio declaró procedente la solicitud de AMNISTÍA presentada por Roxana Vargas Arnez, concedió la misma y dispuso la remisión de la Resolución ante el Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, a efecto que el Juez de la causa en el plazo de tres (3) días hábiles homologue la referida Resolución, revocando las medidas cautelares en favor de la beneficiaria si corresponde y declare la conclusión del proceso en cumplimiento del parágrafo VIII del   DS 4461 (fs. 24 a 26).

II.4.  La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 272/21 de 7 de julio de 2021 rechazó la “Resolución 31/2021 de AMNISTÍA de “21 de abril de 2021” (sic) -lo correcto es de 14 de junio de 2021-; con el fundamento que en partes salientes refiere: “Que en fecha 15 de junio de 2021, la acusada Roxana Roxana Vargas Arnez presenta resolución de amnistía emitido por la Directora departamental de SENDEP Santa Cruz, argumentando que cumple con los requisitos establecidos en el art.5 núm. 4) inc. D) del DS 4461, de fecha 18 de febrero de 2021 en el cual solicita declare procedente la solicitud de amnistía, que luego de estudiar exhaustivamente los datos del proceso y las pruebas y certificados se evidencia que el proceso penal en contra de Roxana Vargas Arnez por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, caso con Nurej 70278885 según se constata por la acusación presentada por el Ministerio Público y a la fecha la mencionada acusada se encuentra con detención preventiva y con sentencia 07/21 de 30 de abril de 2021, emitido por la suscrita juez por lo cual no puede considerarse haber superado el tiempo máximo previsto a la duración de la etapa preparatoria sin que se instaure el juicio, toda vez que la solicitud incoada posterior a la sentencia dictada en primera instancia en contra de la acusada por lo cual no corresponde la concesión de amnistía de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del DS 4461 siendo este un requisito indispensable” [(sic) fs. 27 y vta.].

II.5.  Cursa Acta de Audiencia de Apelación Incidental de 15 de septiembre de 2021, en la que consta que se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental interpuesta por la imputada Roxana Vargas Arnez contra la Resolución 272/21 de 7 de julio de 2021, por la que la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de amnistía dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

         Consta que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 08 de 15 de septiembre de 2021, declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación interpuesta por la parte imputada Roxana Vargas Arnez, en consecuencia, se confirma en todas sus partes el Auto Interlocutorio 272/21 de 7 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Sentencia Penal Decimocuarto antes referido; con los siguientes fundamentos: a) De la verificación del Auto recurrido “31/21 de 21 de abril de 2021” (sic) -lo correcto es 272/21 de 7 de julio de 2021-, a continuación transcribió el fundamento del Auto Interlocutorio recurrido 272/21 de 7 de julio de 2021 que señaló: “Que en fecha 15 de junio de 2021, la acusada Roxana Roxana Vargas Arnez presenta resolución de amnistía emitido por la Directora departamental de SENDEP Santa Cruz, argumentando que cumple con los requisitos establecidos en el art.5 núm. 4) inc. D) del DS 4461, de fecha 18 de febrero de 2021 en el cual solicita declare procedente la solicitud de amnistía, que luego de estudiar exhaustivamente los datos del proceso y las pruebas y certificados se evidencia que el proceso penal en contra de Roxana Vargas Arnez por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, caso con Nurej 70278885 según se constata por la acusación presentada por el Ministerio Público y a la fecha la mencionada acusada se encuentra con detención preventiva y con sentencia 07/21 de 30 de abril de 2021, emitido

         por la suscrita juez por lo cual no puede considerarse haber superado el tiempo máximo previsto a la duración de la etapa preparatoria sin que se instaure el juicio, toda vez que la solicitud incoada posterior a la sentencia dictada en primera instancia en contra de la acusada por lo cual no corresponde la concesión de amnistía de acuerdo a lo establecido en el    art. 5 del DS 4461 siendo este un requisito indispensable” (sic); b) Añadió que dicha argumentación es totalmente correcta puesto que la autoridad jurisdiccional toma en cuenta la fecha de la solicitud de amnistía realizada por defensa pública -el 15 de junio de 2021- y también valora la Sentencia de 30 de abril de 2021, es decir anterior a la fecha de solicitud de la amnistía en el presente caso, por lo cual indica que en el presente caso no se ha superado el tiempo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria sin que se hubiere instaurado el juicio, esos aspectos son corroborados por los datos del proceso y las pruebas presentadas por la propia parte recurrente, quien presentó una copia legalizada del requerimiento conclusivo de acusación formal en contra de Roxana Vargas Arnéz presentado el 9 de julio de 2020, con este requerimiento conclusivo de acusación formal se acaba la etapa preparatoria, comenzando otra de juicio oral, pero con este acto procesal se tiene que se concluye con la etapa preparatoria investigativa considerando  la fecha de presentación de dicho requerimiento conclusivo y cotejando con la fecha de publicación del DS 4461 de 18 de febrero, se tiene que es evidente que para la fecha de publicación del DS referido, la etapa preparatoria ya había concluido, razón por la cual es cierto que no se cumple el art. 5.4 del citado DS; y,     c) Por otra parte la autoridad jurisdiccional manifiesta que no se encuentra vencido el término máximo de duración del proceso, lo cual es evidente al tomarse en cuenta que el proceso se ha iniciado el 6 de febrero de 2020 y hasta la fecha no han transcurrido los tres años previstos en el art. 133 del CPP, por lo cual en cuanto a éste aspecto es cierto lo manifestado por el representante del Ministerio Público. En ese sentido, si bien es cierto que la imputada Roxana Vargas Arnez, demuestra que tiene un niño bajo su cuidado menor de dos años de acuerdo a los documentos presentados, consistentes en certificaciones del Centro Penitenciario de Palmasola de Santa Cruz, informe social, y declaración voluntaria, sin embargo también es cierto que no ha dado cumplimiento a los requisitos indispensables para la procedencia de la amnistía, bajo ese contexto se tiene que la autoridad jurisdiccional ha hecho una fundamentación ha actuado de manera correcta cumpliendo con lo previsto en el art. 124 del CPP (fs. 20 a 23).