SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2021, cursante de fs. 46 a 48, los accionantes refirieron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de diciembre de 2021, fueron agredidos de manera psicológica, discriminados, denigrados por los demandados sin considerar su condición de mujeres y personas adultos mayores, los amenazaron con echarlos del inmueble ubicado en la calle Juan Bautista Sagárnaga 139 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, indicándoles que serían arrastrados como un anterior inquilino que perdió la vida, ignorando y desconociendo que viven y ocupan unos ambientes en ese inmueble, como hijos de los beneméritos de la Guerra del Chaco a quienes pertenece el inmueble.
Acudieron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) pidiendo se les conceda garantías personales; empero, las mismas no fueron acatadas; toda vez que, el 28 de diciembre de 2021, Francisco Policarpio Molina Mendoza, María Magdalena Medrano Flores -demandados- y una turba de personas desconocidas que decían ser inquilinos y dueños, y otras encapuchadas avasallaron sus oficinas siendo despojados de sus predios con medidas de hecho, tirando víveres y otros objetos al patio del inmueble; llamaron a los efectivos policiales; sin embargo, no consiguieron la restitución de su posesión; por lo que, desde esa fecha se encontraban pernoctando en el patio de dicho inmueble, hasta que fueron echados a la calle.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción y a la protección reforzada como personas adultas mayores, citando al efecto los arts. 15, 22, 56 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo el cese de las medidas de hecho, debiendo los demandados retirar los candados de las puertas de los ambientes que poseían y la restitución de los mismos; ordenando al Comando Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, identificar a las personas que ocupan la propiedad en calidad de inquilinos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de enero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 179 a 191, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus abogados, reiteraron íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos manifestaron que: a) El inmueble ubicado en la calle Juan Bautista Sagárnaga 139 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de la Federación Departamental de Excombatientes de la Guerra del Chaco, y actualmente y desde 1988, ejercen la posesión sobre el mismo, como hijos de los excombatientes; asociación que cuenta con personería jurídica reconocida por la entonces Prefectura del departamento de La Paz; b) El 28 de diciembre de 2021, los demandados los despojaron de forma violenta del ambiente que ocupaban, retirando sus catres, cocinas y otros muebles personales al patio; c) Posteriormente, fueron expulsados del patio y echados a la calle; incluso se acreditó que Domitila Chamaca de Callisaya producto de los agresiones fue declarada con dos día de impedimento; d) No se consideró que son personas adultas mayores y como tal merecen especial protección por su situación de vulnerabilidad; y, e) Se solicitó la protección de la posesión que fue afectada en cumplimiento a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional.
En atención a las interrogantes de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, precisaron que: 1) La acción de amparo constitucional tiene por finalidad la restitución de la posesión por el avasallamiento del que fueron objeto por los demandados y personas encapuchadas; 2) Conforme el art. 46 del Código Civil (CC), tienen representación sin mandato para activar esa acción tutelar; toda vez que, como hijos de los beneméritos de la Guerra del Chaco ostentan la obligación de resguardar el inmueble de propiedad de la Federación de Excombatientes de la Guerra del Chaco; y, 3) Eulogio Jaime Chamaca Churata cuenta con poder en representación de la Federación de hijos de los Beneméritos de la Guerra del Chaco.
I.2.2. Informe de los demandados
Francisco Policarpio Molina Mendoza y María Magdalena Medrano Flores, a través de memorial presentado el 31 de enero de 2022, cursante de fs. 131 a 133 vta., manifestaron que: i) Habitan el inmueble junto a varias personas; ya que, tiene una superficie aproximada de 1 991,70 m2; ii) Existe un proceso judicial pendiente que está en etapa de ejecución de subasta y remate a raíz del incumplimiento de una conciliación, y la transferencia de la Federación de Excombatientes de la Guerra del Chaco a la familia “Quilo Aguilar”; iii) Existen varios conflictos entre los hijos de excombatientes que alegaron no recibir ningún pago por la transferencia del inmueble; iv) Por su edad avanzada no tienen la capacidad física para cometer los hechos denunciados; v) El 27 de diciembre de 2021, en horas de la noche, Eulogio Jaime Chamaca Churata junto a otras personas ingresó al patio del inmueble con catres y otros enseres, señalando ser el dueño; vi) La razón para querer obtener la posesión del inmueble, se debe a que el proceso judicial se encuentra en fase de ejecución en actos de subasta y remate; vii) No existió prueba demostrando el desalojo denunciado, las copias de cedulas de identidad de los accionantes acreditan que no tienen domicilio en el inmueble objeto de litis; y, viii) Porfirio Miguel Medrano Montes -codemandado- apenas lo conocen de vista; ya que, no vive en el inmueble.
En audiencia a requerimiento de las autoridades constitucionales precisaron que: a) En ningún momento se despojó a los accionantes del inmueble ni sus pertenencias, ellos nunca estuvieron en posesión de estos ambientes; b) Muchas personas detentan el inmueble por ser hijos de beneméritos de la guerra del Chaco y en calidad de inquilinos; c) Francisco Policarpio Molina Mendoza vive en el inmueble por ser hijo de un benemérito y cuenta con la declaratoria de herederos; María Magdalena Medrano Flores vive en condición de nieta de un benemérito e inquilina hace más treinta y cinco años; y, d) Porfirio Miguel Medrano Montes no vive en el inmueble y fue involucrado por ser apoderado de la Federación Departamental de Excombatientes de la Guerra del Chaco
Porfirio Miguel Medrano Montes, no presentó informe escrito alguno ni compareció a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 54.
I.2.3. Intervención de la Defensoría del Pueblo
Alejandro Edgar Choque, funcionario de la citada entidad, asistió a la audiencia de garantías en calidad de veedor; y que la Defensora del Pueblo conocía de ello.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 14/2022 de 31 de enero, cursante de fs. 192 a 195 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) No se acreditó la titularidad del inmueble de la Federación de hijos de los Excombatientes de la Guerra del Chaco; 2) Los medios probatorios no tienen correspondencia con la pretensión; debido a que, no se demostró el despojo y violencia denunciada; 3) Las placas fotográficas no acreditaron los hechos afirmados en la demanda de acción de amparo constitucional; y, 4) Al advertirse una alta controversia sobre la titularidad del inmueble no es posible conceder la tutela.
Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda impetrada por los accionantes mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2022, cursante a fs. 198 y vta.; la aludida Sala Constitucional por Auto de 3 de igual mes y año, cursante a fs. 199, determinó no ha lugar a dicha solicitud; debido a que, tiene por finalidad cambiar el fondo de lo decidido.