SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de Conciliación Total 240 de 7 de septiembre de 2017, suscrita entre la Federación Departamental de Excombatientes de la Guerra del Chaco y Guadalupe Aguilar Quilo por sí y en representación de Casilda Quilo de Aguilar, acordando las partes que la referida Federación recibió $us1 050 000.- (un millón cincuenta mil dólares estadounidenses) por la venta del inmueble registrado bajo la Matrícula 2.01.0.99.0062065; empero, la misma no fue concretada comprometiéndose a la devolución de ese monto (fs. 115 y 116 vta.).
II.2. Por Auto Interlocutorio 613/2017 de 12 de septiembre, la Jueza Público Civil y Comercial Segunda de la Capital del departamento de La Paz, aprobó la referida Acta (fs. 117 a 117 bis vta.)
II.3. Cursa Formulario de Derechos Reales de información rápida de 4 de enero de 2019, en relación al inmueble registrado bajo la Matrícula 2.01.0.99.0062065 de la Federación Departamental de Excombatientes de la Guerra del Chaco cuenta con gravámenes hipotecarios a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por la suma de Bs2 038 665.- (dos millones treinta ocho mil seiscientos sesenta y cinco bolivianos); y, de Casilda Quilo y Guadalupe Aguilar Quilo en razón de $us1 050 000.- (fs. 24).
II.4. Por Auto Interlocutorio 378/2019 de 21 de mayo, el Juez Público Civil y Comercial Tercero -en suplencia legal de su similar Segunda- de la Capital del departamento de La Paz, señaló audiencia pública de remate del referido inmueble por la suma de $us1 050 000.- (fs. 127 a 128).