SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2023-S3
Fecha: 12-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda de comprobación judicial de unión libre interpuesta el 28 de julio de 2020, por Albertina Charali Mamani -ahora tercera interesada- contra presuntos interesados o herederos al fallecimiento de Limberth Arias Franco (fs. 249 a 253), habiéndose emitido la Sentencia de 29 de septiembre de ese año, por la que Juan José Ugarte Herbas, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de la EPI SUR de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionado- declaró probada la demanda y comprobada la unión libre de la ahora tercera interesada y Limberth Arias Franco -fallecido-, desde el 10 de octubre de 2008 a 11 de junio de 2020 (fs. 256 a 257). Resolución que fue ejecutoriada por Auto de 4 de noviembre de ese año (fs. 262).
II.2. Mediante memorial presentado el 28 de abril de 2022, ante el Juez ahora accionado, Manuel Filiberto Arias Guzmán y Sonia Franco Mollo de Arias -ahora parte accionante- plantearon incidente de nulidad de obrados hasta la citación con la demanda de comprobación judicial (fs. 264 a 275 vta.), emitiéndose el Auto Interlocutorio de 15 de junio de igual año, que rechazó los vicios de nulidad con relación a sus nietas menores de edad AA y BB por carecer los accionantes de personería para representarlas, y asimismo, rechazó los vicios alegados a título propio de acuerdo a los fundamentos expuestos en ese fallo (fs. 280 a 281).
II.3. Consta recurso de apelación presentado el 29 de junio de 2022 contra el Auto Interlocutorio de 15 del mismo mes y año, ante el Juez ahora accionado, por el que alegó la parte accionante que le fue notificada con el referido Auto el 28 de ese mes y año (fs. 282 a 293); recurso que fue rechazado por Auto Interlocutorio de 15 de julio de 2022 (fs. 296 y vta.). Determinación que fue notificada el 19 del mismo mes y año (fs. 299).
II.4. Por Auto de 18 de noviembre de 2022, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró por no presentada una anterior acción de amparo constitucional planteada por los accionantes (fs. 209 y vta.). Asimismo, cursa Auto de 27 de diciembre de igual año, emitida por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta el 12 del mismo mes y año (fs. 207 y vta.); fallo notificado a los accionantes el 27 de diciembre del indicado año (fs. 208).