SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota presentada el 6 de octubre de 2021, dirigida a Herland Tejerina Silva, Gerente General de la CNS -ahora demandado-; Erik Paúl Gutiérrez Gallardo, Dagner Daniela Pérez Dávalos, Florio Vargas Chumacero, María Luisa Choque Arancibia, Willan Rodríguez Rodríguez, Gledys Lorena Jerez Fernández, Ruth Roxana Sánchez Flores, Martha Herrera Verduguez, Irma Ramos Vargas, Camila Rociel Ruiz Ayala, José Ramírez Carvajal, Omar Ramírez Alarcón, Lisi Alexandra Calizaya Salazar, Yuri Condori Ramírez y Farid Jhariffe Cabero Benavidez -hoy accionantes-, reiteraron su solicitud de regulación de antigüedad y contratación indefinida (fs. 36 a 38).
II.2. Mediante Nota CITE 2114 interpuesta el 9 de diciembre de 2021, emitida por la abogada del Departamento Jurídico Nacional de la CNS, dirigida al Gerente General demandado, se estableció la improcedencia de la petición presentada por la parte impetrante de tutela (fs. 42 a 45).
II.3. Cursa Instructivo CITE 11136 de 9 de diciembre de 2021, emitido por la autoridad demandada, dirigido al Gerente Administrativo Financiero de la CNS, mediante el cual se derivaron antecedentes y se instruyó, cursar notas de respuesta formal a los peticionantes de tutela (fs. 47).
II.4. A través de Nota CITE 0370 presentada el 28 de enero de 2022, el Jefe del Departamento Nacional de RR.HH. de la CNS, remitió a la Agente Distrital Yacuiba de ese centro de salud, los antecedentes sobre la petición de reconocimiento de antigüedad y contratación indefinida correspondientes a los solicitantes de tutela (fs. 49).
II.5. Se tiene formulario de notificación de 1 de febrero de 2022, por el cual la Secretaria de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, diligenció al demandado con el Auto de Admisión de la acción de amparo constitucional impetrada por los accionantes, consignando como fecha de desarrollo de la audiencia de garantías el 11 del mismo mes y año a horas 11:15 (fs. 31 y 32).
II.6. Por Oficio CITE: ADY-048/2022 de 3 de febrero, la Agente Distrital IV a.i. de Yacuiba de la CNS, remitió la Nota CITE 0370 de 27 de enero del citado año, misma que otorgó respuesta a lo impetrado por los peticionantes de tutela, hallándose dicha literal recepcionada por los prenombrados el 8 y 9 de febrero del aludido año (fs. 50 a 55).