SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 56 a 58, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió cinco contratos de prestación de servicios con el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni -demandado-, siendo el último, el Contrato Administrativo Consultoría Individual de Línea   G.A.M-S.I.M - D.A.F. 063/2021 de 4 de enero, en el cargo de Recaudador Móvil IV, con vigencia hasta el 30 de abril del citado año; posteriormente, el 10 de febrero de 2020, nació su hija AA; empero, pese a que le correspondía percibir todas las asignaciones familiares, la referida entidad edil solo procedió a cancelarle el quinto y sexto mes del subsidio prenatal y el de natalidad, señalando que no le renovarán su contrato; por ello, no incumbía otorgarle ningún beneficio; incurriendo así en un despido ilegal e injustificado, estando pendiente el pago retroactivo en efectivo de los subsidios faltantes, conforme señaló la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 24, 35, 45, 46, 48.VI, 58, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El pago inmediato en dinero del sexto, séptimo y octavo mes de “embarazo” y todos los meses del subsidio de lactancia hasta que su hija cumpla un año de edad, equivalente a Bs30 000.- (treinta mil bolivianos); y, b) Sea con condenación de costas, daños y perjuicios causados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 92 a 94, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos manifestó que: 1) Cuando su hija había cumplido diez meses de edad, la entidad edil demandada le cambió la modalidad de trabajo, suscribiendo un contrato de consultoría en línea, vulnerando así su derecho a la inamovilidad laboral y lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2019; y, 2) Sólo se le canceló el subsidio prenatal de dos meses, quedando pendientes dos más, así como, diez subsidios de lactancia, los cuales pese a sus reclamos no le fueron pagados; por lo que, a la fecha de presentación de esta acción de defensa, su hija ya cumplió dos años de edad, solicitando que la tutela sea concedida, y le sean otorgadas las asignaciones familiares pendientes en efectivo y no en especie.

I.2.2. Informe del demandado

Juan Carlos Abularach Suárez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 66.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 022/2022 de 29 de marzo, cursante de fs. 95 a 98, concedió la tutela impetrada, ordenando la cancelación de dos subsidios prenatales y diez de lactancia, cada uno por un valor de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), haciendo un total de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), otorgando el plazo de quince días a partir de su notificación, para la efectivización correspondiente, con base en los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes cursantes en obrados, concluyó que existieron cuatro contratos de prestación de servicios como Recaudador    Móvil IV, que suscribió la accionante con el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, siendo el último bajo la modalidad de consultoría en línea, con vigencia hasta el 30 de abril de 2021; de igual forma constan los certificados de atención prenatal respecto al quinto, sexto, séptimo y octavo mes de embarazo; así como, el Formulario AVC-06 de aviso de altas y bajas de beneficiarios extendido por la Caja Nacional de Salud (CNS), autorizando el pago en efectivo del subsidio de natalidad, y de lactancia en especie a partir de marzo de 2020 hasta febrero de 2021; ii) En audiencia de garantías la impetrante de tutela aclaró que solo se le adeudaba dos subsidios prenatales y diez de lactancia; debido a que, fue recontratada bajo la modalidad de consultoría en línea, cuando su hija tenía diez meses de edad; y, iii) De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en la SCP 0367/2015-S3 de 10 de abril, la otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio del empleador, considerando que ello permite la materialización del derecho a la seguridad social que se relaciona al ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad, conforme el principio del interés superior del niño; por lo que, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias a la impetrante de tutela, generó la vulneración de los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, aspecto que tampoco desvirtuó la entidad edil demandada, resultando viable la concesión de la tutela pedida, determinando el pago de los subsidios de forma monetaria; pues, en especie sería desactualizada considerando que por el transcurso del tiempo, la infante tendría dos años de edad.