SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Contratos de Prestación de Servicios G.AM-S.I.M – D.A.F 136/2019 de 2 de mayo, 253/2019 de 1 de octubre, 031/2020 de 2 de enero, y 189/2020 de 4 de mayo, (este último con vigencia hasta el 31 de diciembre del citado año), Roberto Tibusa Matareco, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Moxos, contrató los servicios de Marlen Yoselin Sosa Saldaña -accionante- en el cargo de Recaudador Móvil IV (fs. 23 a 34).

II.2.  A través del Formulario AVC-06 0050613 de 2 de marzo de 2020, el referido Gobierno Autónomo Municipal, autorizó los subsidios de natalidad y lactancia en especie equivalente a un salario mínimo nacional a partir de marzo de 2020 hasta febrero de 2021 (fs. 37).

II.3.  Mediante el cheque 0010390 de 4 del citado mes y año, el ente edil demandado ordenó el pago de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) a la accionante (fs. 45).

II.4.  Cursan Actas de Entrega PQ2000 pre natal – urbano, con códigos 964687 y 1128280 de 22 de septiembre y 28 de noviembre de 2020, respectivamente, a la solicitante de tutela, correspondiente a octubre y noviembre de 2019 (42 a 44).

II.5.  Por Contrato Administrativo Consultoría Individual de Línea G.A.M-S.I.M - D.A.F. 063/2021 de 4 de enero, la autoridad demandada resolvió adjudicar la prestación de servicio de Recaudador Móvil IV a la peticionante de tutela, hasta el 30 de abril del citado año (fs. 47 a 50).

II.6.  Consta certificado de nacimiento, expedido el 23 de febrero de 2022, correspondiente a AA, nacida el 10 de febrero del 2020, en el departamento del Beni, provincia Moxos, localidad San Ignacio de Moxos, registrando como progenitores a la impetrante de tutela y Carlos Hoyos Guagama (fs. 55).