SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 1 de octubre de 2021, ante Griselda Torrez Choque, Ejecutiva General de la F.D.T.E.U.C. -demandada-, Julia Jermy Araoz Lozada -accionante- pidió se la absuelva lo siguiente: la oficina jurídica fue conformada a través de proceso de licitación pública o mediante el art. 43.e de su Estatuto Orgánico; los abogados que la conforman serían profesores; asimismo, se extienda fotocopia legalizada de la lista de integrantes del despacho jurídico; por otro lado, informe bajo que razones jurídicas se contrató esos juristas que no serían profesores; y finalmente, si suscribieron contratos de trabajo con profesionales de la oficina jurídica sin contar con la autorización del Directorio y la Asamblea; de ser evidente le proporcionen copias legalizadas de las citadas aprobaciones (fs. 2 a 3 vta.).