SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan informes de 2 y 6 de mayo de 2021, suscritos por Leslye Ticona Quispe -ahora accionante- dirigidos, el primero, a María Mejía Daza, Jefe de Ronda; y, el segundo, a Erlan Jesús Blanco Salgueiro, Vocal del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército “CNL. Gualberto Villarroel” -ahora codemandado-, relatando los hechos ocurridos el 1 de ese mes y año, frente a la denuncia presentada por la División de RR.HH. de dicho Instituto, ante la comisión de la falta gravísima prevista en el art. 66, letra “B” del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Institutos de Formación Militar del Ejército RA–01–62 (fs. 183 y 184).

II.2.  Se tiene Memorándum de Notificación SEC. RR.HH. CAD. 07/21 de 5 de mayo de 2021, emitido por José María Tapia Mendizábal, Comandante del Colegio Militar del Ejército -hoy codemandado-, dirigido a la impetrante de tutela, comunicando: “…notifico a Usted que será sometida a un proceso disciplinario interno por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el Reglamento de Régimen Disciplinario RA-01-62, TERCERA PARTE – CAPÍTULO V – TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES – ARTÍCULO 66 – FALTAS GRAVÍSIMIAS – LETRA ‘B’ GRUPO VIII –NUMERAL 34) ‘Tener relaciones sexuales o íntimas dentro del instituto de formación militar’ NUMERAL 27) ‘Reincidencia en la comisión de faltas del Grupo VII, en relación a la falta disciplinaria del GRUPO VII’, NUNERAL 8) Cometer faltas reñidas contra la moral y las buenas costumbres’, en ese sentido, dispone de 24 horas para presentar a la Jefatura de RR.HH., un informe complementario y pormenorizado relacionado con dichas faltas, acompañando las pruebas de descargo y otros elementos que considere necesarios para respaldar su versión de manera objetiva; asimismo, siguiendo con los procedimientos establecidos en el Reglamentación Interna del Instituto, a efectos de velar por un debido proceso disciplinario y garantizar sus derechos (…) dispondrá Usted de la asistencia de su Comandante de Sección o Compañía, debiendo presentarse a la Sección del Consejo Académico Disciplinario a llevarse a cabo en fecha 060900-MAY-21” (sic), constando la recepción realizada por la solicitante de tutela el 5 de igual mes y año (fs. 187 a 188 vta.).

II.3.  Corre Resolución del Consejo Académico Disciplinario del Colegio Militar del Ejército 222/21 de 25 de mayo de 2021, dictada por los miembros del Consejo Académico Disciplinario Militar -ahora demandados-, emergente del proceso que se aperturó a la peticionante de tutela, cuya parte resolutiva dispuso: “…LA SEPARACIÓN O BAJA DE ESTE INSTITUTO DE FORMACIÓN MILITAR CON PÉRDIDA DEL AÑO ACADEMICO Y SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN DE LA DCdte. 3er. AM. LESLYE TICONA QUISPE, por haber transgredido el Reglamento del Régimen Disciplinario RA-01-62 – Art. 66 – Faltas Gravísimas – Letra “B” – Grupo VIII – Numeral 27) ‘Reincidencia en la comisión de faltas del Grupo VII, en relación a la falta disciplinaria del Grupo VII – Numeral 8) Cometer faltas reñidas contra moral y las buenas costumbres’ y Numeral 34) ‘Tener relaciones íntimas dentro del Instituto de Formación Militar’; al haberse comprobado que en fecha 01-MAY-21, encontrándose de franco solicitó autorización para ingresar a dejar sus botas, habiendo acordado encontrarse con su camarada, el Cdte. 3er. AM. Alexander Miguel Mamani Villca, con el que ingresó al baño de varones del comedor, burlando la vigilancia de la guardia y del personal de servicio aprovechando la obscuridad, lugar en el que permanecieron aproximadamente por 40 minutos…” (sic). Constando su notificación el 27 de mayo de 2021 mediante Memorándum de Notificación DIV. RR. HH. CAD. 190/21 de 26 de igual mes y año, informando que: “…puede hacer uso del derecho de presentar los recursos de reconsideración y apelación; en caso de no presentar recurso alguno, quedará confirmada y ejecutoriada la sanción sin derecho a reclamo ulterior dentro de las 24 Hrs. De haber recibido la presente notificación, disposición que será publicada mediante Orden del Día del Colegio Militar del Ejército” (sic [fs. 84 a 116]).