SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2023-S1
Fecha: 13-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 31 de diciembre de 2021; y, 4 de febrero de 2022, cursantes de fs. 10 a 12 vta.; 17 y vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que en su condición de propietaria de un lote de terreno de “…7.3895,68 Hectáreas en el Sindicato Agrario Mollini, del municipio de Capinota del Departamento de Cochabamba, en la cual me dedico a la actividad de la Crianza de Pollos…”(sic), el 9 de septiembre de 2021, en Asamblea mensual del Sindicato Agrario Mollini, fue sorprendida con la noticia que Raúl Nicolás Callapa (su hijo), figuraba como afiliado al mencionado Sindicato, afiliación que había obtenido utilizando sus documentos de propiedad sobre su terreno, por lo que realizó el reclamo verbal respectivo, pero en su lugar solo se hicieron la burla, señalándole que no se podía hacer nada y que en todo caso, tenía que esperar a las elecciones del nuevo Directorio, sin respetar su condición de mujer y de persona de la tercera edad.
Por este motivo, el 17 de septiembre del mencionado año, presentó una nota ante el Directorio del mencionado Sindicato, solicitando fotocopias simples del Estatuto y Reglamento de la entidad, además de que se convoque a una reunión urgente con todo el Directorio, con el fin de que se informe y aclare sobre lo sucedido.
Sin embargo, el 18 de diciembre del señalado año, en horas de la mañana, le fue entregada una copia de una determinación asumida el 9 de diciembre del referido año en Asamblea del Sindicato, donde se narraba hechos que nunca ocurrieron en dicha Asamblea, “como una discusión con la esposa de Raúl Nicolás y que se le hubiera proferido palabras ofensivas”, sin considerarse que la Asamblea no tiene competencia para ello. En este sentido, entregó un memorial en manos propias del Secretario Ejecutivo del Sindicato solicitando respuesta a la carta del 17 de septiembre además de que se le provea copias legalizadas tanto del Acta de Asamblea de 9 de diciembre, como de la documentación presentada por Raúl Nicolás para su afiliación, así como del Requerimiento Fiscal de Medidas de Protección a su favor, la cual disponía que ni el mencionado ni su familia pueden acercase a su persona ni a su vivienda y trabajo, solicitudes que hasta la fecha no fueron respondidas por los ahora demandados.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La peticionante de tutela considera lesionados su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que el demandado, en el plazo de veinticuatro horas le extienda una respuesta tanto a la nota de 17 de septiembre como al memorial de 17 de diciembre, ambos del 2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue realizada el 16 de febrero del 2022, según consta en acta cursante de fs. 37 a 38, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial y ampliando el mismo, sostuvo que le hubieran acreditado como afiliado al Sindicato a su hijo Raúl, quien no tiene terrenos “…el hijo quiere apoderarse del terreno con ayuda de la comunidad e inclusive actualmente la ahora accionante no puede ingresar a su terreno tampoco puede trabajar…”(sic), ello como resultado de una resolución del Directorio que se llevó a cabo de forma posterior a la entrega de las notas.
I.2.2. Informe del demandado
Francisco Orellana, Secretario General del Sindicato Agrario Mollini, del Municipio de Capinota del departamento de Cochabamba, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni presentó informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 34.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 9/2022 de 16 de febrero, cursante de fs. 39 a 41, concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia que el demandado en su condición de Secretario General del Sindicato Agrario Mollini, responda en el plazo de cuarenta y ocho horas, de forma precisa y concreta, atendiendo a cada uno de los puntos solicitados en la carta de 17 de septiembre y del memorial de 17 de diciembre, ambos de 2021, decisión que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De la revisión de actuados se tiene que la ahora accionante presentó una nota de 17 de septiembre de 2021, en la que solicitó reunión urgente y que se le expida fotocopias simples del Estatuto y el reglamento del referido Sindicato, dirigida al Directorio del Sindicato Agrario Mollini; el 17 de diciembre de igual año, se tiene la nota dirigida al Secretario General del Sindicato Agrario Mollini, en la que se realizaron varias solicitudes, respecto a la falta de respuesta de su primera nota de 17 de septiembre, como la solicitud de fotocopias; legalizadas del Acta de reunión del referido Sindicato, de 9 de diciembre de 2021; así como la copia de la documentación de afiliación de Raúl Nicolás Callapa, además de solicitar la desafiliación del mismo, y la petición de medidas de protección a favor de su persona; ii) Se acredita que se realizaron las peticiones a la parte demandada, así como se tiene acreditado que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no mereció respuesta alguna su petitorio, conforme lo certifica el acta de verificación notarial elaborado por el Notario de Fe Pública 2, por lo que se constata la vulneración del derecho a la petición de la accionante.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO