SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2023-S1
Fecha: 13-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Consta nota recepcionada el 17 de septiembre de 2021; mediante la cual, Narcisa Callapa De Nicolás –ahora solicitante de tutela–, solicitó al Directorio del Sindicato Agrario Mollini, con suma urgencia se convoque a una reunión con el Directorio en Pleno para tratar varios aspectos con relación a sus terrenos y su granja; de igual forma solicitó copia simple del Estatuto y Reglamento del Sindicato; todo ello en previsión del art. 24 de la CPE (fs.3).
II.2. Cursa memorial de 17 de diciembre de 2021; por el cual, la accionante requirió a Francisco Orellana –ahora demandado– responda a su nota de 17 de septiembre, así como fotocopias legalizadas del Acta de Reunión de 9 de diciembre, de la documentación de afiliación de Raúl Nicolás Callapa; por otro lado, también solicitó que se desafilie al mencionado y se informe sobre las medidas de protección a favor de su persona (fs. 4 y vta.).
II.3. Por Acta de Verificación de 10 de enero de 2022, Abel Wilfredo Guzmán Álvarez, Notario de Fe Pública, entrevistó a Manuela Gutiérrez Urquieta quien luego de señalar ser el Secretario de Justicia Comunitaria, comunicó que no se había dado respuesta a las solicitudes de la ahora impetrante de tutela (fs. 16 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- POR TANTO