SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2023-S3

Fecha: 12-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 21 de enero y 11 de febrero de 2022, cursantes de fs. 12 a 15 y 26 a 27, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada -se entiende por la entidad ahora accionada- el 1 de agosto de 2003; sin embargo, sin que exista llamada de atención o memorando fue despedida de manera intempestiva e injustificada el 27 de octubre de 2021 mediante Memorando MEMO DE BAJA D.RR.HH. 311/21 de 19 de octubre de 2021, sin tomar en cuenta que su persona cuenta con la Resolución “03/2023”, emitido por la Superintendencia del Servicio Civil donde se determinó que es funcionaria de carrera y no así provisoria ni de libre nombramiento, vulnerando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la salud y al seguro social.

Con relación principio de subsidiariedad se tome en cuenta que fue despedida el 27 de octubre de 2021 y el 17 de noviembre del mismo año, se emitió la citación única por reincorporación laboral, donde la parte empleadora se negó a dicha reincorporación y solicitó la declinatoria de competencia; por lo que, se encuentra dentro del plazo para la interposición de la presente acción de amparo constitucional establecida por el art. 50.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la salud y al seguro social; citando al efecto los arts. 46.II, 48.I, II y III, 49 y 50 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Memorando MEMO DE BAJA D.RR.HH. 311/21 de 19 de octubre de 2021; y, b) La reincorporación a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados y el resarcimiento y cumplimiento de todos los derechos que le correspondan, como el pago del aguinaldo y el vale navideño.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 7 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 74 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándolo, manifestó que: 1) El Gobierno Autónomo Departamental ahora accionado con el pretexto de clasificar a la accionante como funcionaria provisoria la despidió de manera ilegal e injustificada; puesto que, se adjuntó la Resolución “03/2003”, donde se establece que la nombrada es funcionaria de carrera, para lo que tuvo que someterse constantemente a exámenes de actualización en el cargo que desempeñaba; sin embargo, sin justificación ni argumento alguno fue despedida; y, 2) Solicitó el pago de sueldos devengados; puesto que, acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde no prevaleció sus derechos de trabajadora, en ese sentido, interpuso la presente acción de defensa, solicitando conforme a lo previsto por el art. 48 de la CPE se proteja la estabilidad laboral; y en consecuencia, se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, a través de sus representantes legales mediante informe presentado el 3 de marzo de 2022, cursante de fs. 60 a 67, manifestó que: i) El 27 de octubre de 2021, se notificó a la accionante con el Memorando MEMO DE BAJA D.RR.HH. 311/21 de 19 de octubre de 2021, por el cual fue comunicada que se tomó la decisión de prescindir de sus servicios como Técnico I, nivel salarial 14, dependiente de Asesoría General de dicha entidad departamental; posteriormente, el 1 de noviembre del citado año, la accionante presentó nota contra el referido Memorando, solicitando se deje sin efecto; puesto que, era funcionaria de carrera; en ese sentido y de conformidad al principio de informalismo que rige en los procesos administrativos, se consideró a dicha nota como un recurso de revocatoria, ya que, la nombrada manifestó su desacuerdo con la destitución; ii) Seguidamente el señalado Recurso de revocatoria fue derivado a la Secretaría de Gestión Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quien a su vez remitió los antecedentes mediante hoja de ruta 35134/2021 de 4 de noviembre, a la Secretaría de Justicia, para que posteriormente llegue a la Dirección de Asuntos Contenciosos el 17 de noviembre de 2021; iii) Posteriormente, en base a la solicitud de información realizada por la Dirección de Asuntos Contenciosos, la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.), mediante Comunicación Interna C.I. D.RR. HH. 1072/2021 de 29 de noviembre, informó que la accionante hasta la fecha de su desvinculación fue incorporada a la carrera administrativa; empero, de momento esos funcionarios son considerados como provisorios en base a la legislación vigente; iv) Si bien la accionante era funcionaria de carrera de conformidad al Registro 1547-TA-0203 de 13 de mayo de 2003; sin embargo, dichos funcionarios son considerados funcionarios provisorios de acuerdo a lo señalado por la disposición Final Séptima I y II de la Ley del Presupuesto General del Estado -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020-, en concordancia con lo establecido por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo (DS) 4469 de 3 de marzo de 2021; en ese entendido, se infiere que la accionante es una funcionaria de libre nombramiento conforme lo descrito por el art. 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- v) Al ser considerada la nombrada una funcionaria de libre nombramiento o provisoria, no se necesita de una causal específica o un proceso sumario administrativo previo para disponer su remoción del cargo que ocupaba; en ese sentido, al no gozar de estabilidad laboral, ni de inamovilidad laboral por embarazo, discapacidad o enfermedad grave, el Memorando MEMO DE BAJA D.RR.HH. 311/21, por el que se dispuso su destitución fue legal; y, vi) La accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, como requisito de procedencia de esta acción tutelar, establecida por el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, solo interpuso el recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) R. R. 046/2021 de 28 de noviembre, quedando pendiente de activación del recurso jerárquico; y, vii) Por lo expuesto, solicitó “…RECHAZAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL…” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 38/2022 de 7 de marzo, cursante de fs. 74 vta. a 78 vta., denegó la tutela solicitada por causales de subsidiariedad, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a la Resolución Ministerial (RM) 014/10 de 18 de enero de 2010, se estableció los Recursos de Revocatoria y Jerárquico, como medios de impugnación en el régimen laboral, en concordancia con la SCP 0180/2019-S4 de 25 de abril, que refiere sobre la posibilidad de los servidores públicos de impugnar no solo su remoción, sino todo acto administrativo definitivo o resoluciones administrativas que vulneren sus derechos laborales a través de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, en ese sentido, la jurisprudencia constitucional estableció las reglas de procedencia de la acción de amparo constitucional, estando dentro de ellas la subsidiariedad, que implica que la accionante deba agotar los medios de defensa idóneos, con carácter previo a la interposición de esta acción tutelar; y, b) No es posible activar la acción de amparo constitucional cuando la determinación cuestionada de ilegal y en consecuencia vulneradora de los derechos fundamentales y garantías constitucionales tiene un medio de defensa y no se habría cumplido con los mismos, que conforme a la señalada la RM 014/10 serían los recursos de revocatoria y el jerárquico, en el presente caso se evidenció que se interpuso el Recurso de Revocatoria; empero, no así el jerárquico, incumpliéndose el principio de subsidiariedad; asimismo, acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Resolución de 10 de diciembre de 2021 en el cual declinó competencia respecto a la solicitud de Reincorporación laboral incoada por la accionante contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz hoy accionado y de conformidad a los principios de informalismo y las sub-reglas de la jurisprudencia aplicable en materia administrativa señaladas en la SCP 0576/2019-S3 de 9 de septiembre, deberá acudirse a la instancia competente para que resuelva lo que en derecho corresponda.