SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2023-S3

Fecha: 12-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa el Memorando MEMO DE BAJA D.RR.HH. 311/21 de 19 de octubre de 2021, emitido por el Secretario de Gestión Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, por el cual comunicó a Ruth Martha Viruez López -ahora accionante- la decisión de prescindir de sus servicios prestados como Técnico I, ítem AG308, nivel salarial 14 dependiente de Asesoría General de la referida entidad departamental, al encontrarse en la categoría de funcionaria provisoria de conformidad a lo establecido en la Disposición Final Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020-, concordante con la Disposición Adicional Única del DS 4469 (fs. 6), mismo que fue notificado a la accionante el 27 de octubre de 2021 (fs. 38).

II.2.    Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2021, dirigida al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la accionante denunció despido ilegal e injustificado; puesto que, el Memorando de despido no indicó ni justificó el motivo de la destitución, clasificándola como funcionaria provisoria, sin considerar que es funcionaria de carrera administrativa conforme lo establece el Estatuto del Funcionario Público; por lo que, solicitó su inmediata reincorporación laboral (fs. 7 y vta.), mismo que mereció respuesta mediante Resolución de 10 de diciembre de 2021, emitido por la referida autoridad departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien en uso de sus facultades decidió declinar competencia ante la instancia llamada por ley para que resuelva lo que en derecho corresponda; puesto que, de la documentación presentada y el desarrollo de la audiencia se evidenció que la accionante ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz el “…01 de agosto de 2013…” (sic) en el cargo de Secretaria Ejecutiva; por lo que, no se encontraba bajo el amparo de la Ley General del Trabajo, sino del Estatuto del Funcionario Público, en ese sentido, conforme lo señalado por el art. 66 del EFP y concordante con el DS 26319 su solicitud debió ser dirigida a la entidad empleadora y no así a esa Cartera de Estado (fs. 9 a 10).

II.3.    A través de Nota de 1 de noviembre de 2021 dirigida a Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz -ahora accionado- la accionante representó el Memorando MEMO DE BAJA D.RR.HH. 311/21, con el cual fue notificada el 27 de octubre del referido año; por el que se procedió a desvincularla del cargo de Técnico I, dependiente de Asesoría General del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, por ser funcionaria provisoria, lo que no es cierto; puesto que, su persona es funcionaria de carrera, lo cual acreditó por el “Certificado que adjunto”, solicitando se deje sin efecto el referido Memorando y se ordene su reincorporación en su condición de funcionaria de carrera (fs. 41); misma que mereció respuesta mediante la RA R. R. 046/2021 de 28 de noviembre, emitida por el Secretario de Gestión Institucional del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, que en base a los argumentos expuestos resolvió rechazar el Recurso de Revocatoria presentado el 1 de noviembre de 2021 por la accionante en cumplimiento a lo establecido en el art. 121 inc. c) del DS 27113 que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo (fs. 45 a 47vta.).