SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de Acta de Denuncia Verbal – 01/2022 de 25 de agosto, Gonzalo Pucho, Subalcalde y “…Representantes del distrito III” (sic) de Caranavi del departamento de La Paz, denunciaron ante la Dirección Administrativa Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal del mencionado Municipio que, en la parte inferior de la urbanización Villa Armonía se estaban realizando trabajos con maquinaria pesada, de excavación y movimientos de tierras, solicitando la paralización de los mismos (fs. 29).

II.2.    Cursa memorándum de notificación de 26 de agosto de 2022, emitido por el Director Administrativo Territorial y Catastro de la referida entidad edil, notificando y convocando a “JULIÁN CHECCA” a presentarse a esas dependencias con documentación de su derecho propietario sector extranca Panamericana, por haber realizado trabajos de movimientos de tierras, y causado daños irreparables en la av. Corpus Christie (fs. 27).

II.3.    A través de formulario de notificación de 26 de agosto de 2022, la ABC, notificó a “PRESUNTOS INTERESADOS”, por invasión del derecho de vía, a paralizar la ejecución de trabajos en el sector Bella Vista del municipio de Caranavi, instándoles a presentarse en las oficinas de la Gerencia Regional La Paz de la mencionada Administradora (fs. 56).

II.4.    Por Informe Técnico CITE: GAMC/SMTOP/DATC/NPA/807-2022 de 29 de agosto, Noel Wilfredo Poma Apaza, Arquitecto Técnico de la Dirección de Administración Territorial y Catastro del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, puso en conocimiento del Alcalde de la referida entidad edil que “De la verificación IN SITU se evidencio trabajos de excavación y movimiento de tierra CON MAQUINARIA PESADA (Volqueta, Retroexcavadora y Tornamesa Excavadora), mismos trabajos que se ejecutaron en la parte lateral en la Avenida Panamericana, y con afectación directa a la vía de acceso a la urbanizaciones del distrito III y como también a comunidades cercanas a la ciudad de Caranavi…” (sic); asimismo, en relación al área afectada por los trabajos y movimientos de tierra, refirió que de la revisión en los archivos de la Dirección de Administración Territorial y Catastro, se evidenció la existencia de documentación de derecho propietario a nombre del aludido ente municipal, registrado bajo el folio real con Matrícula 2.14.3.01.0003832 vigente, pertenecientes a la urbanización Villa Armonía; acompañando documentación inherente al mismo (fs. 12 a 18).

II.5.    A través de acta de compromiso de 29 de agosto de 2022, suscrita entre la entidad accionante, el demandado, y “…vecinos que adquirieron terrenos del sr. Julian Checca Flores…” (sic), quienes reconocieron haber causado daño a la vía o camino vecinal de Villa Armonía, se comprometieron a realizar la reparación del mismo conforme el detalle establecido en dicho documento (fs. 7 a 9).

II.6.    Mediante Notas CITE: GAMC/DJ/282/2022 y GAMC/DJ/283/2022 presentadas el 19 y 20 de septiembre, dirigidas a Pablo Abundio Huanaco Quispe, Director Departamental de La Paz del INRA y Henrry Nina Calle, Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC, por Eustaquio Huiza Tapia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi, denunciando que el demandado estaba realizando movimientos de tierras en predio rural sin autorización y afectación de vías (carretera Corpus Christie); por lo que, solicitó información respecto a dicho sector e impetró acciones técnicas – operativas de control, prevención y la reparación del citado “ilícito” (fs. 1 a 4).

II.7.    Cursa formulario de notificación de 2 de octubre de 2022, la ABC notificó al demandado, por invasión del derecho de vía en la Red Vial Fundamental F003, a paralizar la ejecución de trabajos en el sector Bella Vista del municipio de Caranavi, instándoles a presentarse en las oficinas de la Gerencia Regional La Paz (fs. 57).