SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2022, cursante de fs. 7 a 10, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En junio de 2015, ingresó a trabajar a Cerámica San Luis S.R.L., desarrollando labores sin interrupciones hasta el 25 de junio de 2019, habiendo presentado el 17 de ese mes y año -encontrándose de vacaciones- renuncia formal por escrito, concluyendo su relación laboral. Resaltó que, el trabajo inició “…de manera verbal aspecto plenamente permitido por ley, sin embargo en dicha empresa se formaba un FILE Y/O KARDEX DE CADA TRABAJADOR, de igual manera se elaboraban planillas escritas de sueldos” (sic).

Precisó que, ante la negativa de cancelación de sus beneficios laborales por parte del Gerente General ahora demandado, y a fin de iniciar las acciones legales pertinentes para el cobro de los mismos conforme a la Ley General del Trabajo; presentó carta formal de 23 de febrero de 2022, requiriendo la documentación allí detallada, solicitando le sea entregada en un plazo prudencial de tres días, indicando su número de celular y correo electrónico; de igual manera, reiteró su pedido por carta notarial de 3 de marzo de similar año, recepcionada el 4 del mes y año señalados; empero, hasta la fecha de interposición de su acción de defensa, no obtuvo respuesta alguna en transgresión de su derecho de petición.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que el demandado en el plazo de tres días, otorgue la documentación requerida o en su defecto una respuesta negativa formal y material por escrito, motivando y respaldando los motivos de su decisión. Con condenación expresa de costas y costos procesales.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 26 a 27 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Nicolás Gutiérrez López, Gerente General de Cerámica San Luis S.R.L., a través de su representante legal, brindó informe oral en audiencia, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El peticionante de tutela presentó dos cartas, el 23 de febrero y el 4 de marzo, ambas de 2022, reiterando su solicitud, misma que se encuentra siendo procesada por la Empresa que preside; b) El impetrante de tutela no agotó todos los medios y recursos ordinarios franqueados por ley, correspondiendo denegar la tutela requerida, tomando en cuenta que la documentación que se pide se halla destinada a iniciar acciones legales para el cobro de beneficios sociales, siendo competente a dicho efecto la judicatura laboral, a la que debió acudir ante la falta de respuesta a sus requerimientos; y, c) El accionante pudo también activar de forma preliminar a esta acción tutelar, una diligencia previa o medida preparatoria, solicitando al juez la exhibición o entrega de la documentación, “…y ya dentro del proceso también pudo haber solicitado la exhibición de estos documentos…” (sic); no habiendo cumplido el principio de subsidiariedad regulado en los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tampoco demostró la necesidad de efectuar excepción al mismo por una tutela tardía o daño irremediable o irreparable.  

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 32/2022 de 14 de marzo, cursante de fs. 28 a 31 vta.,  concedió la tutela, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas, el demandado otorgue la respuesta requerida por el impetrante de tutela debidamente fundamentada y motivada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Resultó evidente la presentación de las notas de: 23 de febrero de 2022, solicitando documentación; y, la carta notariada recibida el 4 de marzo de igual año, reiterando dicho pedido; mismas que no obtuvieron respuesta alguna, no siendo exigible el agotamiento de medios de impugnación como afirmó la parte demandada, para la viabilidad de la tutela requerida; y, 2) El derecho de petición constriñe a responder las solicitudes en un plazo oportuno, sea de forma positiva o negativa, con la motivación respectiva; aspectos no cumplidos por el demandado en lesión del derecho de petición.

Leída la Resolución, el accionante a través de su abogado, solicitó la complementación de la Resolución 32/2022, condenando en costas y costos procesales a la autoridad demandada, así como el plazo para cumplir aquello; pedido respecto al que, la Sala Constitucional antes nombrada, declaró con lugar, ordenando la imposición de costas una vez ejecutoriado el fallo.