SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por nota de 17 de junio de 2019, Sergio Daniel Guerrero Arenas, hoy accionante, presentó renuncia laboral ante los Gerentes General, Comercial y Administrativo y Financiero, respectivamente, de Cerámica San Luis S.R.L., manifestando su intención de concluir la relación laboral que mantenía desde el 1 de junio de 2015, hasta junio de ese año, por motivos estrictamente personales (fs. 4).

II.2.    Mediante nota de 23 de febrero de 2022, el demandante de tutela solicitó al Gerente General de Cerámica San Luis S.R.L., que en un plazo máximo de tres días, se le proporcione por escrito, la siguiente documentación: i) Copia legalizada del kárdex personal correspondiente a su persona, en doble ejemplar; ii) Planillas originales o legalizadas fiscales e internas de sueldo de los meses de junio de 2015 a enero de 2016; y, iii) Certificación o informe respecto a cuándo inició su relación laboral con la nombrada empresa y la fecha de finalización de la misma; así como el sueldo o salario percibido en los últimos tres meses de trabajo tanto en planilla fiscal como en interna. Al efecto, para conocer la respuesta escrita, consignó un número de celular y un correo electrónico de referencia (fs. 2).

II.3.   A través de carta notariada de 4 de marzo de 2022, el impetrante de tutela reiteró la solicitud descrita en la Conclusión precedente; constando la certificación de la Notaria de Fe Pública 2, Carmen Liliana Flores Limarino, de la ciudad de Tarija, sobre la misma (fs. 3 y vta.).