SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2023-S3
Fecha: 12-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 12 de julio de 2021, ante el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Oruro, Rudy César Sanez Clemente -hoy accionante- presentó tercería de dominio excluyente dentro del proceso ejecutivo seguido por María Teresa Garavito Marquina, en representación legal del Banco de Crédito de Bolivia S.A. -ahora tercera interesada- contra Fabiola Isabel Videa Quiroga (fs. 16 a 17 vta.).
II.2. Cursa Auto 47/2021 de 4 de agosto, emitido por Andrés Ojeda Surco, Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Oruro, por el cual declaró probada la mencionada tercería, disponiendo el embargo definitivo del bien inmueble de propiedad de Fabiola Isabel Videa Quiroga sólo en el 50% de acciones y derechos que le corresponden, por constituirse el mismo en un bien ganancial (fs. 18 y vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2021, la ahora tercera interesada, interpuso recurso de apelación contra el Auto 47/2021, solicitando se revoque el mismo y se mantenga el gravamen sobre el 100% del referido bien inmueble (fs. 35 a 36 vta.). Recurso que fue contestado por el impetrante de tutela por memorial presentado el 18 del mismo mes y año (fs. 41 a 42).
II.4. Por Auto de Vista 318/2021 de 21 de septiembre, Ricardo Edgar Flores Carvajal y Primo Martínez Fuentes, Vocales de la Sala Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionados-, revocaron totalmente el Auto 47/2021, declarando improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por el peticionante de tutela (fs. 159 a 165). Fallo con el que fue notificado este último el 22 de igual mes de 2021 (fs. 166).