SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2022, cursante de fs. 8 a 9, la accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició funciones como Técnico I -no indicó en qué unidad- en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando; y posteriormente, sin motivo alguno fue desvinculada. Ante esa situación acudió a la Jefatura de Trabajo de igual departamento, obteniendo la Conminatoria MTEPS-JDTP 004/22 de 11 de marzo de 2022; por la cual, la entidad administrativa laboral intimó a su empleador, a su reincorporación inmediata por estabilidad laboral, en el plazo de tres días hábiles.

El 14 del referido mes y año, acudió personalmente y presentó nota ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de ese Gobierno Municipal solicitando el cumplimiento de la determinación administrativa; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no obtuvo respuesta alguna ni fue reincorporada, pese a haber acudido constantemente a las oficinas de su ente empleador; en ese sentido, acudió a la justicia constitucional en cumplimiento de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, cumpla la Conminatoria MTEPS-JDTP 004/22 de 11 de marzo de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, pese a su legal notificación conforme consta de diligencias cursantes a fs. 13 y 16, no asistió para ratificar o ampliar su pretensión.

I.2.2. Informe de la demandada

Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, mediante su representante legal presentó informe el 23 de marzo de 2022, cursante a fs. 21 y vta., y en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: a) Mediante Informe G.A.M.C./D.RR.HH. 0114/2022 de 18 de marzo, como MAE puso en conocimiento del Concejo Municipal de ese Municipio, la determinación administrativa de reincorporación laboral de la hoy peticionante de tutela en su mismo lugar de trabajo, para su cumplimiento; y, b) Por Nota G.A.M.C./D.RR.HH. 0123/2022 de 23 de marzo, el Jefe de la Unidad de Administración de Personal del Gobierno Municipal citado informó que la impetrante de tutela fue reincorporada desde el 21 de marzo de igual año; por lo que, no se vulneró derecho alguno de la prenombrada, toda vez que se dio cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDTP 004/22.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 21/2022 de 23 de marzo, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece los aspectos mínimos que deben contener las acciones de defensa, esto con la finalidad de hacer comprender la problemática jurídica, la vulneración de derechos y garantías constitucionales; vale decir, la estructura para redactar la demanda de forma clara, comprensible y puntual; por su parte, los arts. 53 y 54 del referido Código, prevé las causales de improcedencia y subsidiariedad; aspectos que, deben ser observados en la fase de admisibilidad de la acción constitucional; sin embargo, también pueden ser observados en la etapa del desarrollo de la audiencia; y, 2) La SCP 0913/2016-S2 de 26 de septiembre, en cuanto a los requisitos de contenido de las acciones tutelares, señaló que debe existir relación de causalidad y explicación de los hechos denunciados, derechos lesionados y el petitorio; por lo que, no fueron cumplidos en la presente acción de amparo constitucional puesto que la parte accionante no identificó de manera clara cuáles derechos o garantías consideró transgredidos y no determinó la conexitud entre el hecho y derechos conculcados (art. 33.5 del CPCo); de igual forma, en el petitorio no especificó cuál es la pretensión que persigue (33.8 del mismo cuerpo normativo); además, que no se presentó en la audiencia para sustentar sus argumentos.